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Artículo 78 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den de baja un permiso o aviso para tu negocio sin que tú lo pidas, la Alcaldía o el Instituto tienen que darse cuenta primero de que caíste en alguna de las faltas que dice el artículo 71. Esto lo pueden descubrir yendo a hacerte una visita de revisión o checando tus papeles. Si encuentran algo malo, ahí empieza el proceso para quitarte el permiso. En pocas palabras, no te lo pueden cancelar de a gratis, tienen que tener una razón válida y comprobarla.

Texto oficial

Artículo 78.- El procedimiento de revocación de oficio del Aviso o permiso se iniciará cuando la Alcaldía o el Instituto detecten, por medio de visita de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento mercantil se halla en las hipótesis previstas en el artículo 71 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.