Artículo 79 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de tu Alcaldía te mandará un citatorio directo a ti (o a quien esté a cargo) diciéndote por qué empezaron un trámite en tu contra. A partir de que te notifiquen, tienes tres días para responder por escrito, donde puedes poner tus quejas y las pruebas que tengas. Si necesitas presentar pruebas que no tengas listas, puedes anunciarlas en ese escrito para que las prepares después.
Texto oficial
Artículo 79.- La Alcaldía citará al titular mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que han originado la instauración del procedimiento, otorgándole un término de tres días para que por escrito presente sus objeciones y pruebas o en caso de ser necesario, las anuncie para que se preparen, si es así que así se requiriera. TITULO XII DE LAS NOTIFICACIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.