Artículo 80 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio está cerrado de manera parcial o por un rato, las notificaciones (avisos oficiales) se entregan directamente ahí. Si el cierre es total o permanente, el primer aviso se manda al domicilio que diste al registrar tu permiso, y luego tú o tu representante deben dar una dirección para los siguientes avisos. Si no lo haces, todas las notificaciones, incluso las importantes, se publicarán en un tablón de avisos oficial (estrados), excepto la decisión final del proceso. Si el negocio está abierto y le notifican una clausura, se le entrega al dueño, encargado o cualquier persona presente; se le pide desalojar y, si se niega, tiene 4 horas para sacar sus cosas, y todo se anota en un acta. Pasado ese tiempo, si aún se opone, se colocan sellos visibles (con fecha, hora y número de expediente) en fachadas, puertas o ventanas, sin necesidad de romperlos al abrir.
Texto oficial
Artículo 80.- Cuando el establecimiento mercantil se encuentre en estado de clausura parcial o suspensión temporal de actividades las notificaciones respectivas se realizarán en el mismo establecimiento. En el caso de que se encuentre estado de clausura temporal o permanente, la primera notificación se realizará en el domicilio manifestado en el Aviso o Permiso, debiendo posteriormente el titular o representante legal señalar un domicilio para las posteriores notificaciones. En el caso de no cumplir con lo anterior se harán todas las notificaciones aún las de carácter personal por estrados, con excepción de la resolución que resuelva el procedimiento. Las demás notificaciones a las que alude la Ley, se realizarán conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Cuando el establecimiento mercantil se encuentre funcionando, la resolución que imponga el estado de clausura, se notificará al propietario, dependiente, encargado, gerente o cualquier otra persona que se encuentre en ese momento en el establecimiento mercantil. Se exhortará a la persona a la que se le notifique la resolución, para que desaloje el establecimiento, de oponerse o hacer caso omiso, se le concederá un término de cuatro horas para el retiro de los valores, documentos, artículos personales o cualquier otro artículo que considere necesario. Estas circunstancias se asentarán en el acta de clausura. Al término del plazo señalado con anterioridad y en caso de seguir la oposición a la clausura y desalojo, se procederá a la colocación de sellos en lugares visibles del establecimiento como fachada, puertas, ventanas o cualquier otro lugar que permita la visibilidad de los mismos, sin que sea necesario que los sellos sean colocados de forma que al abrir las puertas y ventanas éstos sean rotos. Estos sellos deberán llevar escrita la fecha y hora en la que se colocaron y el número de expediente del que se deriva la resolución. TITULO XIII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.