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Artículo 19 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos negocios son considerados de "Impacto Vecinal", es decir, que afectan a los vecinos y la comunidad. Esos negocios son: salones de fiestas, restaurantes, hoteles, clubes privados, cines, autocinemas, teatros y auditorios. Todos ellos también pueden tener eventos culturales o artísticos, como exposiciones, debates o funciones de cine. Pero en esos eventos está prohibido vender o dar bebidas alcohólicas a menores de edad.

Texto oficial

Artículo 19.- Son considerados de Impacto Vecinal los siguientes giros: I. Salones de Fiestas; II. Restaurantes; III. Establecimientos de Hospedaje; IV. Clubes Privados; y V. Salas de cine y autocinemas con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios. Los Establecimientos mercantiles mencionados en los incisos anteriores, además de lo señalado en la Ley, podrán realizar como actividad complementaria eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones lúdicas, artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, en cuyo caso se prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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