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Artículo 18 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio pequeño de bajo impacto o de impacto vecinal y quieres convertirlo temporalmente en un negocio con más influencia en la zona (impacto zonal) para un solo evento o por un tiempo específico, debes pedir un permiso con 15 días de anticipación por medio del Sistema. La Alcaldía tiene hasta 7 días hábiles para darte una respuesta, ya sea aceptando o negando tu solicitud. Ese permiso debe incluir datos como tu nombre o el de tu empresa, dirección y correo, el nombre del negocio, el tipo de giro, la ubicación y tamaño del local, y si eres extranjero, la autorización de la Secretaría de Gobernación. El permiso no puede durar más de 15 días naturales, no se puede prorrogar ni traspasar. Una vez que des toda la información, la Alcaldía te dirá cuánto tienes que pagar, y cuando pagues, te otorgarán el permiso.

Texto oficial

Artículo 18.- El titular de un giro mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico; II. Denominación o nombre comercial del giro mercantil; III. Giro mercantil que se pretende ejercer; IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; V. Si el solicitante es extranjero los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; VI. Fecha y hora de inicio y terminación del mismo; y VII. Se deroga. El período de funcionamiento de los giros a que se refiere este artículo no podrá exceder de 15 días naturales y en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso. TITULO VI DE LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL Y DE IMPACTO ZONAL CAPITULO I DE LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.