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Artículo 17 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para poner cosas (como anuncios o instalaciones) en la banqueta o calle dura un año. Puedes renovarlo por otro año si dices que todo sigue igual, si el dueño del negocio o su representante legal entra al Sistema, y si pagas lo que indica el Código Fiscal de la Ciudad de México. No necesitas hacer trámites complicados si no ha cambiado nada.

Texto oficial

Artículo 17.- El Aviso para la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por períodos iguales con la sola manifestación de que las condiciones no han variado, que el titular o representante legal del establecimiento mercantil ingrese al Sistema, así como el pago de derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México. TITULO V DE LA OPERACIÓN DE GIROS POR ÚNICA OCASIÓN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.