Artículo 20 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Salón de Fiesta solo puede rentar el espacio para eventos privados, pero durante la fiesta no puede vender comida ni bebidas, incluyendo alcohol. Como actividad extra, sí puede vender comida al menudeo (por pieza o porción), siempre que no afecte su negocio principal, excepto en salones infantiles. Tampoco puede cobrar una cuota por entrar al lugar, como si fuera un antro o discoteca. Las áreas para fumadores no aplican en estos negocios. Además, los estacionamientos, lavados de autos, bodegas y casas particulares no pueden usarse ni rentarse como salones de fiesta si van a cobrar por la entrada.
Texto oficial
Artículo 20.- Los Salones de Fiesta tendrán como actividad la renta de espacio a particulares para la celebración de eventos y fiestas privadas, sin que durante el evento se pueda llevar a cabo la venta al menudeo de alimentos o bebidas, incluidas las alcohólicas. Asimismo, podrán destinar como actividad complementaria la venta al menudeo de alimentos, siempre y cuando éstos no interfieran con su giro principal o no se cambie definitivamente el giro principal, excepto tratándose de salones y jardines para fiestas infantiles. No podrán llevar a cabo el cobro de cuota por admisión individual. La separación de áreas aisladas para fumadores no es aplicable a los giros a que se refiere este artículo. Los establecimientos mercantiles con giro de estacionamientos, lavado de autos o bodegas, no podrán ser utilizados o arrendados como salones de fiestas para la celebración de eventos o fiestas que requieran un pago para el acceso. Los domicilios particulares no podrán ser utilizados o arrendados para el fin expresado en el párrafo anterior. Estas disposiciones aplican a los jardines que sean utilizados para los mismos fines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.