Artículo 21 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los restaurantes pueden vender comida preparada como su negocio principal, y también pueden vender bebidas alcohólicas, pero solo como algo extra. Eso no significa que puedan ofrecer servicios de antro o bar sin tener el permiso especial que se necesita para eso. También pueden poner música en vivo o grabada, videos o televisión, pero nunca se les permite servir alcohol a alguien que no tenga una mesa o un lugar asignado para estar.
Texto oficial
Artículo 21.- Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas. En ninguna circunstancia implicará que presten servicios propios de un giro de impacto zonal sin el permiso correspondiente. Además, podrán preferentemente prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con mesa o lugar asignado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.