Artículo 44 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica los videojuegos en cuatro categorías según su nivel de violencia. Los tipo "A" (inofensivos) incluyen deportes sin golpes fuertes, carreras de vehículos sin sangre y juegos de fantasía donde no se mata de forma gráfica. Los tipo "B" (poco agresivos) son juegos con seres no humanos sin peleas violentas ni sangre, o persecuciones donde no se lastimen humanos. Los tipo "C" (agresivos) permiten peleas o combates con armas, pero sin mostrar sangre, mutilaciones o cuerpos despedazados. Los tipo "D" (altamente agresivos) ya incluyen sangre, violencia extrema y desmembramientos. Además, ningún videojuego puede tener contenido sexual, desnudos, o que discrimine a mujeres, discapacitados, indígenas o personas con otra orientación sexual; si un juego encaja en dos categorías, se le asigna la más restrictiva (la letra que sigue en el abecedario).
Texto oficial
Artículo 44.- La clasificación de videojuegos a que se refiere la fracción II del artículo anterior será la siguiente: I. Se consideran tipo A, Inofensivo: a) Los deportes, excepto el box, luchas y todos aquellos cuyo principal objetivo es golpearse, derribarse o herirse físicamente; b) Las carreras de automóviles, motocicletas o cualquier vehículo, siempre y cuando no se muestren gráficas con sangre; y c) Aquellos videojuegos que muestren seres ficticios que tengan que ir alcanzando objetivos en un ambiente de fantasía sin matar de manera gráfica a otros seres; II. Se considera tipo "B", Poco Agresivo: a) Aquellos que muestren seres animados que no sean humanos y que no presenten peleas, golpes, ni derramamiento de sangre o líquido que haga creer que se trata de sangre, aún cuando no sea roja; y b) Los que presenten persecuciones espaciales, terrestres, aéreas o marítimas con o sin derribamiento de objetivos sin vida, o que tengan vida pero que de ninguna forma representen un ser humano; III. Se consideran tipo "C", Agresivo: a) Aquellos deportes excluidos del tipo "A"; b) Aquellos en donde presenten seres animados, incluido humanos que tengan que derribarse, luchar o eliminar al contrincante utilizando la fuerza física y/o armas, pero siempre y cuando no haya imágenes o gráficas donde se muestren cuerpos desmembrados, mutilados, o derramamiento de sangre, c) Aquellos juegos interactivos y simuladores que no excedan estos criterios de clasificación en cuanto a su contenido; y IV. Se consideran tipo "D", Altamente Agresivos: d) Aquellos en los que hay peleas, competencias o persecuciones con el uso de armas, violencia y derramamiento de sangre e incluso mutilaciones o desmembramientos; y e) Aquellos juegos interactivos y simuladores que sean excluidos del tipo "C". En ninguna de las clasificaciones antes señaladas, se podrán mostrar imágenes de actos sexuales, desnudos y/o pornográficos ni juegos que denigren o discriminen a la mujer, a las personas con algún tipo de discapacidad, a los indígenas y a las personas con una orientación sexual distinta. Cualquier juego de video que no cumpla con estos criterios de clasificación estará prohibido para operar en la Ciudad de México. En el caso de que algún videojuego pudiera encuadrar en dos tipos o existiera confusión respecto a que clasificación le corresponde, se optará siempre por la letra que alfabéticamente vaya después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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