Artículo 45 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un videojuego pueda venderse o estar disponible para el público en la Ciudad de México, primero debe estar registrado en el "Registro de Videojuegos para la Ciudad de México", que lleva la Secretaría de Gobierno. Para armar ese registro, se toma en cuenta la opinión de grupos de la sociedad civil y de empresas. La lista de juegos registrados se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que, si un videojuego no aparece en ese registro, está prohibido operar o circular en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 45.- Sólo se pondrán a disposición del público los videojuegos que se encuentren inscritos en el Registro de Videojuegos para la Ciudad de México a cargo de la Secretaría de Gobierno, para cuya integración se tomará en cuenta la opinión de los sectores sociales y privados. El Registro será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cualquier juego que no se encuentre inscrito en el Registro de Videojuegos para la Ciudad de México estará prohibido para operar en la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.