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Artículo 46 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido poner máquinas tragamonedas en tiendas, comercios o cualquier negocio que no tenga un permiso especial del gobierno para hacerlo. Esto aplica sin importar el tipo o modelo de la máquina. Si un local quiere tener una de estas máquinas, primero debe tramitar y obtener la autorización correspondiente.

Texto oficial

Artículo 46.- Está prohibida la instalación de maquinas tragamonedas de azar en cualquiera de sus modalidades en establecimientos mercantiles que no cuenten con la autorización para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.