Artículo 46 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido poner máquinas tragamonedas en tiendas, comercios o cualquier negocio que no tenga un permiso especial del gobierno para hacerlo. Esto aplica sin importar el tipo o modelo de la máquina. Si un local quiere tener una de estas máquinas, primero debe tramitar y obtener la autorización correspondiente.
Texto oficial
Artículo 46.- Está prohibida la instalación de maquinas tragamonedas de azar en cualquiera de sus modalidades en establecimientos mercantiles que no cuenten con la autorización para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.