Artículo 47 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de juegos mecánicos (como sillas voladoras o ruedas de la fortuna) en ferias, circos o parques deben cumplir varias reglas. No pueden ponerlos a menos de 300 metros de una primaria o secundaria. Tienen que dejar suficiente espacio entre cada juego para que la gente no se lastime. Los juegos eléctricos deben tener los seguros que pide el fabricante y las reglas de protección civil de la Ciudad de México. Está prohibido vender o permitir que la gente meta pólvora, cohetes o explosivos. Además, cada 3 meses deben revisar que los juegos estén en buen estado. Si un lugar tiene más de 40 juegos en un terreno de más de 10,000 metros cuadrados, puede vender comida, pero solo usando hasta el 10% del espacio total.
Texto oficial
Artículo 47.- Los juegos mecánicos y electromecánicos que se instalen en establecimientos mercantiles y en parques recreativos, circos y eventos similares, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: I. No instalarse en un radio menor a 300 metros de algún centro escolar de educación básica; II. La distancia entre los juegos mecánicos y electromecánicos deberá ser aquella que garantice la seguridad de los usuarios; III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establezcan los fabricantes, así como en la normatividad de construcción y de gestión integral de riesgos y protección civil para la Ciudad de México; IV. Abstenerse de vender y distribuir pólvora, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como vigilar que los usuarios no los introduzcan a su interior; y V. Los juegos electromecánicos deberán someterse a pruebas de resistencia por lo menos cada tres meses, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado. Tratándose de locales que cuenten con un número mayor de 40 juegos mecánicos y electromecánicos y una superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados destinados para dichos juegos, podrá prestarse el servicio de alimentos preparados. El establecimiento mercantil deberá destinar como máximo el 10% de su superficie total para habilitarla con instalaciones adecuadas para el consumo de los alimentos que expenda el propio establecimiento y aquellos que lleven consigo los usuarios del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.