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Artículo 48 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de estacionamientos públicos tienen obligaciones importantes para protegerte a ti y a tu vehículo. Deben darte un boleto con la hora de entrada y las condiciones del servicio, tener buena iluminación y señalización para evitar accidentes, y contar con un seguro que cubra daños o robos hasta ciertos montos (por ejemplo, hasta 9,000 veces la Unidad de Medida y Actualización por coche). Si el estacionamiento tiene acomodadores, ellos son responsables de pérdidas o daños a tu vehículo y a lo que registres en el boleto. También están obligados a pagar el deducible del seguro si el problema es culpa de ellos, a garantizar espacios para motos y bicicletas, a tener baños para ti, y a mostrar las tarifas en un lugar visible. No pueden poner letreros o contratos que vayan en contra de estas reglas.

Texto oficial

Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta; II. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento; III. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento; IV. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Medida y Actualización por vehículo, 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad: a) Autoservicio.- Responsabilidad por robo o daño, total o parcial, del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador, y b) Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas.- Responsabilidad por robo o daño, total o parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta; robo o daño, total o parcial, de accesorios o bienes mostrados y registrados en el boleto a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta al titular u operador; e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando estos sean atribuibles al titular u operador. V. Cubrir el pago del deducible en todos los casos señalados en la fracción anterior, cuando sean atribuibles al titular u operador; VI. Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; VII. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; VIII. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas; IX. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios; X. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; y XI. Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable. Los titulares u operadores de estacionamientos públicos, bajo ninguna circunstancia podrán exhibir o manifestar por cualquier medio a los usuarios, disposiciones o cláusulas contrarias a lo establecido en el presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.