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Artículo 43 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los locales tipo "maquinitas" o ciber con videojuegos tienen que cumplir varias reglas. Primero, no pueden estar a menos de 300 metros de una escuela de kinder, primaria o secundaria. Los juegos se clasifican por edades con letras: A (para todos), B (mayores de 13), C (mayores de 15) y D (mayores de 18), y cada juego debe tener una letra del tamaño de una regla de 15 cm. Dentro del local debe haber un letrero enorme, del tamaño de una puerta, que explique esa clasificación. Además, las áreas deben estar bien iluminadas, los juegos deben estar separados por edades, y no pueden usar equipos de casa (como una consola normal) para uso comercial, ni poner música o luces que distraigan o confundan a los clientes.

Texto oficial

Artículo 43.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de juegos electrónicos y/o de video, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: I. No instalarse a menos de 300 metros a la redonda de algún centro escolar de educación básica; II. Contar con una clasificación que los identifique en grupos de la siguiente forma: Tipo A, B, C y D. Cada videojuego deberá tener visiblemente la letra que le corresponda, la que deberá ser de por lo menos 15 centímetros de alto y de ancho y de un color determinado; III. Colocar dentro del local, visible al público, un anuncio de por lo menos un metro cuadrado y con letra de 10 centímetros de alto y de ancho, en el que se especifiquen los tipos y clasificación de los juegos, conforme a lo siguiente: a) Tipo A.- inofensivo, para todas las edades, b) Tipo B.- poco agresivo, para uso de mayores de 13 años, c) Tipo C.- Agresivo, para uso de mayores de 15 años, y d) Tipo D.- Altamente Agresivo, para uso de 18 años y mayores; IV. Mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios; V. Revisar que los juegos se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades; VI. Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos garantice en todo momento el servicio, la operación y seguridad del usuario, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; VII. Tener agrupados los juegos en áreas específicas, de acuerdo a las edades para los que son aptos; y VIII. Colocar dentro del local, visible al público, el documento que acredite que los videojuegos que se operan están inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. Está prohibido operar en establecimientos mercantiles todos aquellos videojuegos y sistemas diseñados para uso doméstico o particular y operar en los establecimientos mercantiles sistemas de iluminación, de audio y video cuya intensidad o volumen provoque alteración, distracción o confusión de los usuarios. Para el caso de emisiones de audio o ruido la Alcaldía ordenará al Instituto verificar periódicamente que su volumen se mantenga en los decibeles autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.