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Ley
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los negocios donde laven carros, como autolavados, deben buscar la forma de instalar tecnologías que permitan reciclar y reutilizar el agua. Esto significa que no pueden simplemente tirar toda el agua sucia, sino que deben tratar de darle otro uso, como volver a lavar. La ley no los obliga a hacerlo de inmediato, pero sí a esforzarse por poner estos sistemas.

Texto oficial

Artículo 42 Bis.- Todos los establecimientos mercantiles donde se realice lavado de vehículos procurarán la instalación de tecnologías para reciclado y reutilización de agua.

Ver texto oficial de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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