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Artículo 39 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Aviso que presentaste solo te deja hacer el tipo de negocio que anotaste en él, siempre y cuando ese negocio esté permitido en esa zona. Además, puedes agregar actividades como música en vivo, video, televisión o eventos culturales, sin necesidad de otro trámite extra. Pero ojo, estas actividades extra deben ir de acuerdo con el giro principal que declaraste en tu Aviso. En corto, si metiste tu aviso como restaurante, puedes poner música o hacer eventos, pero no cambiar a otro negocio totalmente distinto.

Texto oficial

Artículo 39.- El Aviso a que se refiere el artículo anterior permite al Titular a ejercer exclusivamente el giro que en el mismo se manifieste, el cual deberá ser compatible con el uso de suelo permitido. Adicionalmente, podrán desarrollar actividades complementarias como música viva, grabada y videograbada, servicio de televisión, realización de eventos o actividades culturales, bastando para la realización de estas actividades el Aviso originalmente ingresado al Sistema. Estas actividades deberán adecuarse al giro mercantil manifestado en el Aviso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.