Artículo 40 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio, tienes que avisar al sistema de registro cuando hagas cambios como los siguientes: vender o traspasar el local, cambiar la dirección porque le renombraron la calle o colonia, cerrar temporalmente o para siempre, modificar la capacidad de personas que caben (aforo), cambiar el tipo de producto o servicio que vendes, o cambiar el nombre comercial de tu negocio.
Texto oficial
Artículo 40.- Los titulares de los establecimientos mercantiles a que se refiere este Titulo ingresarán el Aviso correspondiente al Sistema, en los casos que efectúen las siguientes variaciones: I. Traspaso del establecimiento mercantil; II. Modificación del domicilio del establecimiento mercantil, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que se ubique; III. Suspensión temporal o cese definitivo de actividades; IV. Modificación del aforo; V. Cambio de giro mercantil; y VI. Cambio de nombre o denominación comercial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.