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Artículo 38 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a abrir un negocio de los que se mencionan en esta sección de la ley, debes dar de alta un aviso en el sistema con tus datos. Ahí tienes que incluir tu nombre (o el de tu empresa), un correo electrónico y un domicilio donde te puedan mandar notificaciones. Si eres una persona física, también debes poner los datos de tu credencial de elector. Además, debes decir el nombre comercial de tu negocio y su dirección, indicar si eres extranjero (en ese caso, necesitas un permiso de la Secretaría de Gobernación), y describir el tamaño total del local. También tienes que señalar a qué se va a dedicar el negocio, cuántos cajones de estacionamiento tienes (según la ley), y entregar un programa de protección civil si aplica. Si tu negocio es de purificar o vender agua, necesitas un aviso de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Por último, debes indicar cuántas personas caben en tu local, según las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 38.- Para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este Titulo, los titulares deberán ingresar el Aviso correspondiente al Sistema, proporcionando la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física expresará los datos de la credencial para votar con fotografía; II. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo; III. Si el solicitante es extranjero, los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; V. Giro mercantil que se pretende ejercer; VI. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del artículo 10 de la presente Ley; VII. Dar cuenta del Programa Interno o Especial de Protección Civil, según corresponda, y de conformidad con lo señalado en la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. No estarán obligados a presentar el Programa Interno o Especial de Protección Civil, en los supuestos que se prevén ende conformidad y cuando así lo establezca la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.; VIII. En los casos de establecimientos que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua purificada deberán presentar la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; IX. Capacidad de aforo de conformidad con la fracción II del artículo 2 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.