Artículo 37 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes usar hasta el 20% de tu casa, sin pasarte, para poner un negocio que no sea molesto (como una tiendita, papelería o taller pequeño), pero nada de los prohibidos en otras partes de la ley (como bares, antros o fábricas ruidosas). Solo tienes que decirlo en el aviso que das al gobierno, no necesitas cambiar el uso de suelo de tu casa ni te autorizan a vender alcohol. Ese negocio solo lo deben atender las personas de la familia que viven ahí. No puedes meter negocios que gasten mucha agua, como lavanderías, tintorerías, lavado de coches o venta de agua embotellada.
Texto oficial
Artículo 37.- Podrá destinarse una fracción de la vivienda, que no exceda del 20% de la superficie de ésta, para la operación de un establecimiento mercantil de bajo impacto distinto de los señalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X y XI del artículo 35, debiendo manifestarse esa circunstancia en el Aviso, sin que ello implique la modificación del uso del suelo, ni la autorización para la venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos mercantiles que operen en las condiciones previstas en este artículo, deberán ser atendidos exclusivamente por miembros de la familia que habite en la vivienda de que se trate. No podrán establecerse en los términos de este artículo, giros mercantiles que requieran para su operación grandes volúmenes de agua como los que presten servicios de lavandería, tintorería, lavado de vehículos, venta y distribución de agua embotellada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.