Artículo 36 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tiendas de abarrotes y las misceláneas pueden vender bebidas alcohólicas como cervezas, vinos o licores, pero solo en botellas o latas selladas, no para tomarse dentro del local. Está prohibido que los clientes abran y consuman su bebida ahí mismo, por ejemplo, en el pasillo o afuera de la tienda. Además, la venta de estas bebidas solo está permitida desde las 7 de la mañana hasta las 12 de la noche. Después de esa hora, ya no te pueden vender ningún alcohol.
Texto oficial
Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.