Artículo 35 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay negocios que se consideran de "Bajo Impacto", lo que significa que no causan problemas graves al vecindario. Aquí entran lugares como hospitales, escuelas privadas, talleres mecánicos, estacionamientos, panaderías, lavanderías, salones de belleza y hasta estudios de tatuajes. La regla importante es que estos negocios tienen prohibido vender bebidas alcohólicas para tomar ahí mismo, a menos que sean restaurantes pequeños de menos de 80 metros cuadrados, los cuales solo pueden vender cerveza y vino de mesa de 12 del día a 5 de la tarde. Además, los lugares de tatuajes y perforaciones necesitan un permiso especial de salud antes de abrir.
Texto oficial
Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: I. De hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios; II. De educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior; III. De reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores; IV. De juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; V. De estacionamiento público; VI. Alquiler de mesas de billar o líneas para boliche; VII. Baños Públicos, masajes y gimnasios; VIII. Venta de abarrotes y comestibles en general; IX. De elaboración y venta de pan; X. De lavandería y tintorería; XI. Salones de fiestas infantiles; XII. Acceso a la red de Internet; XIII. De venta de alimentos preparados; XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación, y; XVI. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. Los establecimientos mercantiles a que se refiere este Titulo tienen prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior. Se exceptúan de lo anterior los establecimientos mercantiles que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de alimentos preparados y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el horario de las 12:00 a las 17:00 horas. Los establecimientos mercantiles señalados en la fracción XV, deberán obtener previo al registro de su inicio de actividades, las autorizaciones sanitarias a que se refiere la Ley General de Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.