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Artículo 10 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las obligaciones que tienes como dueño de un negocio pequeño (como una tienda, un café o un taller). Primero, debes usar el local solo para lo que registraste en tu aviso o permiso; si quieres hacer actividades extras, estas deben ir muy de la mano con tu giro principal. También es obligatorio tener a la vista el permiso o aviso impreso y firmado, y si el negocio lo requiere, la póliza de seguro de responsabilidad civil. Además, debes dejar entrar a los inspectores autorizados del Instituto (si muestran identificación y orden), y a la policía solo si están en una comisión legal o si tú los llamas por una queja. Debes cumplir con los horarios de operación, evitar que la gente se quede después del cierre, y seguir las suspensiones que ordene el gobierno. Finalmente, tienes que evitar aglomeraciones en puertas y salidas de emergencia, mantener estas salidas señalizadas, y permitir la entrada de perros de asistencia sin cobrar ni poner condiciones.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso o Permiso según sea el caso; En caso de realizar actividades complementarias, éstas deberán ser estrictamente compatibles con el giro principal. II. Tener en el establecimiento mercantil el Permiso o Aviso que sea generado por el Sistema, impreso y firmado en la última hoja por la persona titular del establecimiento mercantil o cuando se trate de persona moral, por su representante legal. Asimismo, cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil, deberán tener el original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. En todo caso, será responsable el titular por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito; III.- Revalidar los Avisos o Permisos solo en los casos y plazos que establezca esta Ley; IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que, en el ámbito de su competencia, realice las funciones de verificación. Dicho personal deberá estar debidamente identificado y mostrar la orden de verificación correspondiente. Los integrantes de corporaciones policíacas que se encuentren cumpliendo una comisión legalmente ordenada, podrán tener acceso únicamente el tiempo necesario para llevar a cabo dicha comisión; en caso de atender la denuncia del titular del Establecimiento Mercantil o de su dependiente, cuando exista el señalamiento de que alguien esté incumpliendo alguna disposición legal aplicable. Los integrantes de las corporaciones policíacas que presten el auxilio, remitirán de inmediato al infractor al Juzgado Cívico competente; V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado; VI. Cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determine la Secretaría de Gobierno; VII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal, salidas y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones; Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil; VIII. Permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia. El establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna o costos por la entrada o estancia de dicho animal; VIII bis. Realizar todas las acciones pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en perjuicio de alguna persona o grupo de atención prioritaria. IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles: a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos; b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, sólo cuando así lo disponga la normatividad en gestión integral de riesgos y protección civil; c) La prohibición de fumar en el establecimiento; y En caso de negativa exhortarlo a que abandone el establecimiento, y ante una segunda negativa solicitar el auxilio de Seguridad Pública. d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso. X. En caso de reunir a más de 100 personas entre clientes y empleados y contar con una superficie mayor a 250 metros cuadrados, o en los demás casos que establezca la normatividad de la materia, deberá contar con Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento; X bis. Contar con personal capacitado para la atención de hechos relacionados con actos de discriminación; XI. El Programa Interno al que se refiere la fracción anterior deberá ser registrado y validado en los términos de la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XII. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar con las medidas establecidas en la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil: a) Se deroga. b) Se deroga. c) Exhibir el número de emergencia 911; d) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios; XIII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo. En caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del establecimiento mercantil o en la parte exterior adyacente del lugar en donde se encuentre ubicado, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes; XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas. Quedan exentos de las obligaciones señaladas en el párrafo primero de esta fracción, los establecimientos mercantiles que: a) Tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; b) Se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; c) Se localicen con frente a calles peatonales; d) Cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones; y e) Los establecimientos mercantiles a los que se refiere la fracción V del artículo 35 de la presente Ley. XV. No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas vigentes en la Ciudad de México. Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. Exhibir en un lugar visible los números de sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y prestar apoyo a quienes requieran la información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios; II. Colocar en el exterior y en un lugar visible del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga: a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado; b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles; Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de Locatel y los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; c) La leyenda que establezca lo siguiente: “ESTÁ PROHIBIDO DISCRIMINAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO. En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por el tono de su piel, origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, perforaciones o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN PODRÁ SER DENUNCIADO.” Acompañará a la leyenda a que se hace referencia el párrafo anterior el número telefónico de LOCATEL; del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México y los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre. III. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas; IV. Derogado V. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros; VI. Los establecimientos de Impacto Zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquélla; VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México; VIII. Los establecimientos de impacto zonal, deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba. Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El titular o empleado deberá sugerirle al conductor que sea notorio su estado de ebriedad que no conduzca; IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal establecidos en las fracciones I, II, y V del artículo 19 de esta Ley, deberán contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas; y Se deberán de instalar sistemas de purificación de agua, y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten para su consumo. X. Las demás que les señalen esta Ley y la normatividad aplicable. En los Avisos y Solicitudes de Permisos los titulares de los establecimientos no estarán obligados al cumplimiento de requisitos adicionales a los que establece el presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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