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Artículo 11 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del negocio y sus empleados tienen prohibido vender alcohol, cigarros, inhalables o solventes a menores de edad. Tampoco pueden vender cigarros sueltos, solo en cajetilla. No se permiten apuestas dentro del local, a menos que tengan permiso especial del gobierno. Si un cliente no paga o comete un delito, no pueden retenerlo; deben llamar a la autoridad. También está prohibido todo lo relacionado con prostitución, pornografía, drogas, corrupción de menores y trata de personas. No pueden hacer ni vender bebidas con ingredientes sin permiso de salud. Usar la banqueta o la calle como estacionamiento del negocio no está permitido, solo si la ley lo autoriza. No pueden exigir propina ni obligarte a gastar una cantidad mínima para darte servicio. Y menos pueden tener shows sexuales dentro del local. Por último, no deben dejar que entre más gente de la capacidad máxima del establecimiento.

Texto oficial

Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades: I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad; II. La venta de cigarros por unidad suelta; III. El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación; IV. La retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes; V. El lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual; VI. La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; VII. La utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Aviso correspondiente; VIII. Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación; IX. La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles; X.- Exceder la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el aviso o permiso; y XI. Las demás que señale esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.