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Artículo 70 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que la Alcaldía puede cerrar temporalmente un negocio si comete ciertas faltas, aunque ya le haya puesto una multa. Por ejemplo, si no avisaste al sistema que abriste el negocio o si cambiaste cosas sin reportarlas. También si el negocio pone en riesgo la salud o seguridad de las personas, o si no dejas entrar a los inspectores autorizados. Otras causas son que permitan fumar (pero solo después de que ya los hayan multado dos veces en un año), que no tengan programa de protección civil, seguro de responsabilidad civil, o los estacionamientos obligatorios.

Texto oficial

Artículo 70.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Titulo, la Alcaldía resolverá la clausura temporal en los siguientes casos: I. Por no haberse ingresado el Aviso o Solicitud de Permiso al Sistema para el funcionamiento del establecimiento mercantil; II. Cuando se detecten en verificación modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en el Aviso o Solicitud de Permiso de funcionamiento del establecimiento mercantil de giro de impacto zonal; III. Cuando con de la operación de algún giro mercantil, se ponga en peligro el orden público, la salud o la seguridad de las personas; IV. Cuando no se permita el acceso al establecimiento mercantil de impacto zonal al personal autorizado por el Instituto para realizar las funciones de verificación. V. Derogada VI. Derogada VII. Cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles. En este caso, la clausura sólo procederá cuando se haya sancionado al establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año; VIII. Derogada; IX. Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno o especial de protección civil; X. Cuando estando obligados no cuenten con el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la presente Ley; y XI. Cuando estando obligados no cuenten con cajones de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 10 apartado A de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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