Artículo 69 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta más de dos veces en menos de un año, te pueden aumentar la multa o castigo hasta el doble de lo que te pusieron la primera vez. Pero ojo, ese aumento no puede pasar del doble del tope más alto que marca la ley para ese delito o infracción. Por ejemplo, si la multa máxima es de mil pesos, aunque repitas la falta, la sanción no pasará de dos mil pesos. Es una forma de castigar más fuerte a quienes no aprenden y vuelven a hacer lo mismo seguido.
Texto oficial
Artículo 69.- En los casos de que las conductas se repitan por más de dos ocasiones en el transcurso de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.