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Artículo 68 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de negocios que afectan a la colonia o a toda una zona pueden ser castigados si le mienten al gobierno, no tienen los papeles que dijeron tener en el sistema, esos papeles son falsos, no tienen un plan de protección civil o no tienen el permiso de la Secretaría de Gobierno. El castigo para negocios de impacto en la colonia es una multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México (como unos 400 mil pesos o más). Para negocios de impacto en toda una zona, la multa es más alta, de 15,000 a 25,000 veces esa misma unidad (como más de un millón de pesos). Además, el negocio puede ser cerrado para siempre, y si se comprueba que hubo mentiras, el gobierno lo reportará al Ministerio Público para que investigue un posible delito.

Texto oficial

Artículo 68.- Se sancionará a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos, no cuenten con programa interno de protección civil en los términos de la normatividad de gestión integral de riesgos y protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis de esta Ley, de la siguiente forma: a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.