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Artículo 67 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de bajo impacto y al registraste diste información falsa, te pueden multar con entre mil y tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y además te van a cerrar el negocio para siempre, sin posibilidad de reabrirlo. También aplica si no tienes los papeles que dijiste tener en el sistema o si esos documentos son falsos. Si se descubre la mentira, la autoridad local o el instituto de verificación le avisará al Ministerio Público, que es el que investiga delitos. O sea, no solo te castigan con multa y cierre, sino que también puede haber consecuencias legales más graves.

Texto oficial

Artículo 67.- Se sancionará con el equivalente de 1000 a 3000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura permanente, a los titulares de establecimientos de bajo impacto que en el Aviso correspondiente hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos. En caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Alcaldía o el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México dará vista al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.