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Artículo 71 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios (como tiendas, bares o restaurantes) pueden ser cerrados para siempre si cometen alguna de estas faltas graves: vender cerveza, vino o cigarros a menores de edad; vender alcohol sin permiso; permitir o participar en delitos como abusos sexuales contra niños, adolescentes o personas que no pueden defenderse; vender bebidas adulteradas o con químicos dañinos; tener más gente de la permitida; dar servicio fuera del horario autorizado; ofrecer alcohol ilimitado por un precio fijo (barra libre); negar la entrada respetando el orden de llegada; o usar materiales que pongan en riesgo a los clientes. Si el negocio se niega a ser cerrado, las autoridades pueden usar a la policía para obligarlo.

Texto oficial

Artículo 71.- Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes conductas graves: I. Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad; II. Vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente, que los faculte para tal efecto; III. Realicen, permitan o participen en los delitos previstos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Sexto del Código Penal vigente en la Ciudad de México relativos al Libre Desarrollo de la Personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, y en general, aquellas conductas que pudieran constituir un delito por los que amerite prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción; IV. Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor; V. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso; VI. Que presten sus servicios en horarios no permitidos; VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y VIII. Cuando no permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada; IX. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios; Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.