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Artículo 26 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de negocios como cantinas, bares o antros donde se venden bebidas alcohólicas para tomar ahí mismo. Esos lugares deben cumplir con ciertas reglas, como las que están en los artículos 10 y 13 de esta ley. En esos negocios también pueden vender comida, poner música o videos, tener juegos de mesa o billar, y hasta organizar eventos culturales o conciertos, sin necesidad de pedir otro permiso. Pero está prohibida la entrada a menores de edad, a menos que sea una "tardeada" (fiesta de mediodía a 8 de la noche), y en ese caso no pueden vender alcohol, cigarros ni drogas. Además, estos negocios no pueden estar a menos de 300 metros de escuelas, ni en zonas que el gobierno haya marcado como exclusivamente para vivienda.

Texto oficial

Artículo 26.- Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la presente Ley. Estos establecimientos deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la presente Ley. En los establecimientos a que se refiere este artículo podrán prestarse los servicios de venta de alimentos preparados, música viva y música grabada o video grabada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como celebrarse eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate y podrán contar con espacio para bailar o para la presentación de espectáculos, sin necesidad de ingresar nueva Solicitud de Permiso al Sistema. Queda prohibida la entrada a menores de edad a todos los establecimientos mercantiles a que se refiere este artículo, con la excepción de que en estos establecimientos se lleven a cabo o se celebren tardeadas, en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco o cualquier otra sustancia psicoactiva. Asimismo se atenderá lo establecido en el artículo 11 fracción IX de esta Ley. Se entiende por tardeada la celebración o fiesta que se lleve a cabo al interior de los establecimientos mercantiles a que se refiere este capítulo en un horario de doce a veinte horas. Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano establezcan uso habitacional H (habitacional).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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