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Artículo 27 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que se consideran de "impacto zonal" (como antros o bares grandes) pueden abrir desde las 11 de la mañana hasta las 3 de la madrugada, y pueden vender alcohol desde las 11 de la mañana hasta las 2:30 de la madrugada. Pero de domingo a miércoles, tanto el horario de funcionamiento como el de venta de alcohol se reducen una hora, o sea cierran una hora más temprano. Si los dueños de estos negocios quieren abrir dos horas más de lo normal, tienen que cumplir con varias reglas extras, como poner detectores de metales en las entradas, tener un médico o paramédico certificado disponible desde las 11 de la mañana hasta las 5 de la madrugada, y hacer un plan para promover el consumo responsable de alcohol y evitar drogas. También deben nombrar a uno o varios encargados del negocio en el sistema, que serán responsables si el lugar recibe una multa, y contratar seguridad autorizada por la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México para asegurarse de que no haya problemas con menores de edad ni faltas al reglamento.

Texto oficial

Artículo 27.- Los giros de Impacto Zonal tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. A. Los titulares de los giros de impacto zonal podrán ampliar su horario de funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, dos horas más de lo establecido en los párrafos anteriores, siempre y cuando cumplan de manera permanente, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente Ley, con los siguientes requisitos: I. Contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles, en cada uno de los accesos para clientes del establecimiento; II. Contar con al menos un técnico en atención médica prehospitalaria de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales o que cuenten con cédula profesional; III. Desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas y que evite el consumo de sustancias psicoactivas, que contendrá medidas de difusión que llevarán a cabo los titulares de los establecimientos mercantiles contra el uso y abuso del alcohol y/o sustancias psicoactivas, y las consecuencias negativas de conducir bajo su influjo; IV. Nombrar expresamente al o los dependientes del Establecimiento Mercantil por medio del Sistema, el titular podrá cambiar, al o los dependientes nombrados por lo menos tres días antes de que surta efecto dicho cambio. El o los dependientes serán solidariamente responsables del cumplimiento de la sanción o sanciones de que se traten; y V. Está obligado a contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quienes deberán primordialmente vigilar se lleve a cabo lo establecido en la fracción VIII del apartado B del artículo 10 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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