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Artículo 25 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio como un bar o restaurante decide que solo te atiende si compras una membresía, entonces se considera un "Club Privado". Para obtener el permiso, debe declarar que no discrimina a nadie al aceptar miembros, y solo atiende a personas que muestren un comprobante de membresía. Ojo: los negocios que afectan a la zona donde están (como los que generan ruido o tráfico) no pueden operar bajo esta modalidad de Club Privado.

Texto oficial

Artículo 25.- Los establecimientos mercantiles que opten por la modalidad de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición de una membresía, serán considerados como Clubes Privados. En la solicitud de permiso correspondiente se manifestará que el objeto social del mismo no contiene criterios discriminatorios de ninguna naturaleza para la admisión de miembros. Estos establecimientos no prestarán el servicio al público en general solo aquellas personas que acrediten con un documento expedido por el establecimiento mercantil la membresía de pertenencia. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal no podrán tener la modalidad de Club Privado. CAPITULO II DE LOS GIROS DE IMPACTO ZONAL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.