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Artículo 8 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías tienen varias responsabilidades con los negocios (establecimientos mercantiles) que están en su zona. Por ejemplo, deben llevar un registro (padrón) de todos los negocios y publicarlo en su página de internet. También pueden mandar a alguien a revisar que los negocios estén funcionando bien (visitas de verificación), y si algo está mal, pueden aplicar multas o medidas de seguridad. Además, tienen que decidir en máximo 5 días hábiles si te dan o no un permiso para abrir un negocio; si no te responden en ese tiempo, en la mayoría de los casos puedes empezar a operar de inmediato, excepto en los negocios que afectan a toda la zona (giros de impacto zonal), donde aplica la "negativa ficta" (si no te responden, se considera que te lo negaron).

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías: I. Elaborar y actualizar el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual deberá publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía; II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación; III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado; IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa; V. Informar de manera oficial y pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; VI. Otorgar o negar, por medio del Sistema, los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles. En caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. VII. Integrar expedientes electrónicos de los Avisos y Solicitudes de Permisos presentados en el Sistema. En los trámites que se señalan en el presente artículo no podrán exigirse requisitos adicionales a los establecidos, y; VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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