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Artículo 7 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene dos trabajos principales. Primero, debe ir a revisar cómo funcionan los negocios (como tiendas o restaurantes) cuando la Alcaldía se lo ordene, siguiendo las reglas de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Segundo, tiene que aplicar medidas de seguridad (como cerrar un local si hay peligro) y castigos (como multas) que la Alcaldía ordene, también basándose en esas leyes. En pocas palabras, el Instituto es como el brazo que hace cumplir las órdenes de la Alcaldía en los comercios.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde al Instituto: I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Alcaldía, de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo vigentes en la Ciudad de México, así como demás disposiciones aplicables; y II. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por la Alcaldía establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.