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Artículo 6 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que la Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de manejar un Sistema, que es como un programa de computadora para trámites de negocios. A cada negocio se le asigna automáticamente una clave única (como un número de identificación) que el dueño usa para hacer cambios, renovaciones o transferencias según la ley. El Sistema también genera recibos automáticos con un código que identifica la alcaldía donde está el negocio, el tipo de negocio y la fecha del trámite. Los movimientos que se hagan después de enviar un trámite ya no son responsabilidad de la Secretaría; los permisos finales los dan solo las Alcaldías. Además, la Secretaría debe dar acceso al Sistema a los funcionarios que lo necesiten, como los de otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Administrar el Sistema, Este Sistema tendrá las siguientes características: a) A cada establecimiento mercantil se le asignará de manera automática una clave única e irrepetible que será utilizada por la persona titular para realizar los trámites correspondientes a las modificaciones, revalidaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta Ley; b) Se deroga. c) Los acuses generados automáticamente por el Sistema contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible, que permita identificar la Demarcación Territorial a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación del giro (establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal o impacto zonal y la fecha de ingreso del Aviso o Solicitud de Permiso); d) La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto tendrán acceso al Sistema, de conformidad con sus respectivas atribuciones y competencias. Las Alcaldías tendrán acceso al Sistema respecto de los trámites que correspondan a los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación territorial correspondiente; e) Se deroga. f) Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación administrativa, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda resolver a las Alcaldías y al Instituto, de acuerdo con su respectiva competencia. g) El Sistema emitirá automáticamente los Acuses de los Avisos, Permisos y Autorizaciones, mediante los formatos que la Secretaría determine. Bajo ninguna circunstancia, los movimientos realizados al estatus de los trámites posteriores a su ingreso, que hayan sido notificados a los interesados, serán responsabilidad de la Secretaría. El otorgamiento de los permisos y autorizaciones de funcionamiento serán competencia exclusiva de las Alcaldías. I bis. En coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, emitir opinión fundada para la interpretación de las disposiciones establecidas y relacionadas con la presente Ley; II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a las personas servidoras públicas acreditadas por la Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Alcaldías y el Instituto, en el ámbito de su competencia. Las áreas que por razón de su competencia deban acceder al Sistema solicitarán autorización de acceso en los términos de este artículo; y III. Se deroga. IV. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.