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Artículo 5 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno tiene que vigilar que las Alcaldías hagan bien su trabajo y cumplan con todo lo que marca la ley. También puede ordenar que cierren negocios en ciertos días u horarios, pero primero debe avisar en la Gaceta Oficial y en un periódico nacional para mantener el orden y la seguridad. Además, es su deber llevar un registro (llamado padrón) de todos los comercios, donde se incluya datos como el nombre del negocio, dirección, dueño, horario y si venden alcohol, junto con las últimas tres revisiones que les hayan hecho. Las Alcaldías, en coordinación con otra dependencia, son las encargadas de hacer y actualizar ese padrón. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Coordinar y evaluar el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Alcaldías en la Ley; II. Ordenar, mediante acuerdo general que deberá publicar previamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en al menos un diario de circulación nacional, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad pública; Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a las Alcaldías, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico; III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros: a) Nombre del establecimiento mercantil; b) Domicilio; c) Nombre del dueño o representante legal; d) Fecha de apertura; e) Tipo de permiso; f) Horario permitido; g) En su caso, permiso para la venta de bebidas alcohólicas; h) En su caso, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones, así como los nombres de los verificadores La integración, y actualización del Padrón compete a las Alcaldías. IV. Integrar, publicar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles de la Ciudad de México; y V. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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