Artículo 5 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno tiene que vigilar que las Alcaldías hagan bien su trabajo y cumplan con todo lo que marca la ley. También puede ordenar que cierren negocios en ciertos días u horarios, pero primero debe avisar en la Gaceta Oficial y en un periódico nacional para mantener el orden y la seguridad. Además, es su deber llevar un registro (llamado padrón) de todos los comercios, donde se incluya datos como el nombre del negocio, dirección, dueño, horario y si venden alcohol, junto con las últimas tres revisiones que les hayan hecho. Las Alcaldías, en coordinación con otra dependencia, son las encargadas de hacer y actualizar ese padrón. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley.
Texto oficial
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Coordinar y evaluar el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Alcaldías en la Ley; II. Ordenar, mediante acuerdo general que deberá publicar previamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en al menos un diario de circulación nacional, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad pública; Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a las Alcaldías, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico; III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros: a) Nombre del establecimiento mercantil; b) Domicilio; c) Nombre del dueño o representante legal; d) Fecha de apertura; e) Tipo de permiso; f) Horario permitido; g) En su caso, permiso para la venta de bebidas alcohólicas; h) En su caso, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones, así como los nombres de los verificadores La integración, y actualización del Padrón compete a las Alcaldías. IV. Integrar, publicar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles de la Ciudad de México; y V. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.