Artículo 14 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de comida o bebidas preparadas, como una fonda, taquería o café, puedes poner sillas, mesas o lonas en la banqueta frente a tu local, pero solo si antes avisas al sistema del gobierno y pagas lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Es decir, necesitas dar el aviso y pagar un derecho (como una cuota) para que te dejen usar la vía pública para tu negocio. No puedes solo poner las cosas porque sí; primero tienes que cumplir con esos pasos.
Texto oficial
Artículo 14.- Los titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema y el pago de los derechos que estable el Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.