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Ley
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de comida o bebidas preparadas, como una fonda, taquería o café, puedes poner sillas, mesas o lonas en la banqueta frente a tu local, pero solo si antes avisas al sistema del gobierno y pagas lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Es decir, necesitas dar el aviso y pagar un derecho (como una cuota) para que te dejen usar la vía pública para tu negocio. No puedes solo poner las cosas porque sí; primero tienes que cumplir con esos pasos.

Texto oficial

Artículo 14.- Los titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema y el pago de los derechos que estable el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.