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Artículo 13 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que afecta a toda una zona (como un bar, antro o centro comercial grande), estás obligado a conectar tus videocámaras privadas al sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX. Esto es para que puedan reaccionar rápido ante cualquier incidente, según lo que dice la ley de tecnología para seguridad pública. Además, tu negocio debe instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para revisar a las personas que entran, siguiendo la misma ley. En pocas palabras, tienes que ponerte las pilas con la seguridad: conectar tus cámaras al gobierno y revisar a la gente con detectores de metal.

Texto oficial

Artículo 13.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. Adicionalmente estos establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad vigente en la Ciudad de México. TITULO IV DE LA COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.