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Artículo 30 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios tienen que medir el ruido que hacen y no pasarse de ciertos límites, dependiendo de la hora. Durante el día, de 6 de la mañana a 10 de la noche, el ruido no puede pasar de 85 decibeles (que es como el sonido de una aspiradora o una calle con tráfico). En la noche, de 10 de la noche a 6 de la mañana, el límite baja a 75 decibeles (como una aspiradora más silenciosa o una calle tranquila). Los cines tienen una regla especial: si el ruido no se escucha para afuera, pueden llegar hasta 99 decibeles (como un concierto en vivo), siempre que los sonidos fuertes sean cortos y no constantes, y sin importar la hora. Para medir el ruido se sigue un reglamento y una norma oficial mexicana.

Texto oficial

Artículo 30.- Los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles se determinan en función de decibeles ponderados en A (dB(A)). Dentro de los establecimientos mercantiles los límites máximos de emisiones sonoras, sin importar su fuente, se llevará acabo dentro del rango y horarios que se indican a continuación, sin perjuicio de las obligaciones especificas que en materia de horarios establezcan estas y otras leyes: a) De las 6:00 a 22:00 horas 85 dB (A), y b) De las 22:00 a las 6:00 horas será de 75dB(A). En los establecimientos mercantiles que funcionan como salas de cine y cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, el límite máximo será de 99 dB(A), sin restricción de horario, siempre que los excedentes se generen en forma breve, interrumpida y fluctuante Los procedimientos de medición se realizarán conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Verificación Administrativa, con base en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. TÍTULO VI CAPITULO IV APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO VECINAL E IMPACTO ZONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.