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Artículo 31 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio en la Ciudad de México y vas a abrir un local que afecte al vecindario (como un restaurante, bar o tienda grande), debes llenar un aviso en el sistema del gobierno. En ese aviso, tienes que dar tu nombre o el de tu empresa, un correo electrónico y un domicilio para que te manden notificaciones. Si eres persona física, necesitas tu credencial de elector; si es una empresa, los datos del representante legal y del acta constitutiva. También debes incluir: el nombre del negocio, quién más puede recibir avisos por ti, un documento que compruebe que eres dueño o rentas el lugar, la dirección y tamaño del local, a qué se dedica el negocio, un certificado de uso de suelo, los estacionamientos que requiere, cuántas personas caben, un visto bueno de seguridad, constancias de que no debes predial ni agua, y el comprobante de pago de derechos. Cuando entregues todo esto, tu aviso se considera listo y ya puedes abrir, pero siempre cumpliendo con las reglas de protección civil.

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema un Aviso de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal, proporcionarán la siguiente información: I. Datos del Interesado: nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física, proporcionará los datos de la credencial para votar con fotografía. Tratándose de personas morales, datos de su Representante Legal, datos del acta constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad. Cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate; II. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil; III. En su caso, nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones; IV. Se deroga IV bis. Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble; V. Ubicación y superficie total del Establecimiento Mercantil; VI. Giro mercantil que se pretende operar; VII. Certificado de Zonificación de uso del suelo para el giro que se pretende operar; VIII. Número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación, de conformidad con la normatividad vigente en la materia; IX. Capacidad de aforo; X. Visto Bueno de Seguridad y Operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México; XI. Constancias de no Adeudos de Predial y Agua; XII. Pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, el Aviso se tendrá por presentado y el Titular del Establecimiento estará en condiciones de aperturar y deberá cumplir con las disposiciones de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.