Artículo 31 Bis de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres abrir un negocio de "impacto zonal" en la Ciudad de México, necesitas pedir un permiso especial por internet y dar los siguientes datos: tu nombre o el de tu empresa, un correo electrónico y una dirección para recibir avisos. Si eres persona física, también tu credencial de elector; si eres una empresa, los datos de tu representante legal y del acta constitutiva; y si eres extranjero, una autorización de la Secretaría de Gobernación. Además, debes entregar el nombre de quien te ayudará con los trámites, un documento que demuestre que eres dueño o rentas el local, el nombre comercial del negocio, su dirección y metros cuadrados, el tipo de giro (como restaurante o tienda), cuántas personas caben, cuántos cajones de estacionamiento tienes, un certificado de zonificación, comprobantes de que no debes predial ni agua, un visto bueno de seguridad y los datos de aprobación del sistema de seguridad. Una vez que entregues todo, la alcaldía revisa y te avisa en 5 días hábiles si te lo aprueban; si es sí, pagas los derechos y ya puedes abrir el negocio cumpliendo con las normas de protección civil.
Texto oficial
Artículo 31 Bis. Los titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema una Solicitud de Permiso para el Funcionamiento de Establecimiento Mercantil de Impacto zonal, proporcionarán la siguiente información: I. Datos del Interesado: Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física proporcionará los datos de la credencial para votar con fotografía. Tratándose de personas morales, datos de su Representante Legal, datos del acta constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad. Cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate; II. En su caso, nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones; III. Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble; IV. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil; V. Ubicación y superficie total del Establecimiento Mercantil; VI. Giro mercantil que se pretende operar; VII. Capacidad de aforo; VIII. Número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación de conformidad con la normatividad vigente en la materia; IX. Certificado de Zonificación para el giro que se pretende operar; X. Constancias de no Adeudos de Predial y Agua; XI. Visto Bueno de Seguridad y Operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México; y XII. Datos de la aprobación del Sistema de Seguridad, y nombre y cargo del servidor público que la emitió. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía indicará en el Sistema si es procedente o no el Permiso, y notificará al interesado en un término de 5 días hábiles; en caso de ser procedente, el interesado deberá cubrir los derechos correspondientes y una vez acreditado el pago, se otorgará el Permiso. En caso de ser otorgado el Permiso, el Titular del Establecimiento estará en condiciones de aperturar y cumplir con las disposiciones de protección civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.