Artículo 32 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Permiso para giros de Impacto Zonal (negocios que afectan a toda una zona) se renueva cada 2 años. Para los giros de Impacto Vecinal (negocios que solo afectan a los vecinos), solo necesitas dar un Aviso de revalidación cada 3 años. En ambos casos, debes meter al sistema la clave única de tu establecimiento y el comprobante de pago de derechos. Tanto el Aviso como el Permiso se hacen por el sistema, y tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que al inicio. Además, cualquier trámite de revalidación debe hacerse 15 días hábiles antes de que venza el permiso o aviso actual.
Texto oficial
Artículo 32.- El Permiso para giros de Impacto Zonal se revalidará cada dos años y tratándose de giros de Impacto Vecinal se presentará un Aviso de revalidación cada 3 años, en ambos casos se deberá ingresar al Sistema la siguiente información: I. Clave única del establecimiento; y II. Pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora. Lo anterior, en el entendido que el Aviso y el Permiso se deberán presentar por medio del sistema, manifestando bajo protesta de decir verdad que las condiciones originales para el funcionamiento no han variado. En el caso de la revalidación de impacto zonal, la autorización, prevención o rechazo se notificarán para que el interesado las reciba en la Ventanilla Única. En ambos casos, el Aviso o Solicitud de revalidación deberá presentarse o solicitarse 15 días hábiles previos al vencimiento del Permiso o Aviso correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.