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Artículo 23 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hoteles y lugares donde se renten cuartos por noche deben estar construidos de tal forma que los ruidos y molestias no afecten a los huéspedes ni a los vecinos. Tienen la obligación de poner en un lugar visible los precios, horarios, y si hay áreas para fumar, también deben mostrar que tienen una caja de seguridad para guardar tus objetos de valor. Es obligatorio llevar un registro de quién se queda, con datos como nombre y origen, y anotar a los niños sin excepción. En cada cuarto debe haber una copia del reglamento del lugar, y si alguien se enferma de repente, el hotel debe pedir ayuda médica. Además, tienen que asegurar los bienes que les dejes, mantener todo limpio, ofrecer condones disponibles y cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de hospedaje con algún otro servicio, deberán contar para su operación con locales que formen parte de la construcción, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles, construidos o instalados de modo que eviten molestias tanto a los huéspedes en sus habitaciones como a las personas que vivan en inmuebles aledaños, y observarán las siguientes disposiciones: I. Exhibir en lugar visible para el público, con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento del servicio, la tarifa de los giros autorizados; identificar de conformidad con lo señalado en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores vigente en la Ciudad de México las áreas destinadas a los fumadores, y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores; II. Llevar el control de llegadas y salidas de huéspedes con anotación en libros, tarjetas de registro o sistema computarizado, en los que incluya nombre, ocupación, origen, procedencia y lugar de residencia. Todos los menores de edad deberán ser registrados; III. Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento mercantil sobre la prestación de los servicios; IV. Solicitar, en caso de urgencia, los servicios médicos para la atención de los huéspedes; V. Garantizar la seguridad de los valores que se entreguen para su guarda y custodia en la caja del establecimiento mercantil; para lo cual deberán contratar un seguro que garantice los valores depositados; VI. Mantener limpios camas, ropa de cama, pisos, muebles, servicios sanitarios y las instalaciones en general; VII. Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de preservativos a los usuarios; y VIII. Las demás que le establezca la presente Ley y la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.