Artículo 66 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las obligaciones o haces algo que esté prohibido en los artículos que menciona esta ley, te van a multar con una cantidad que va de 351 a 2,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor de referencia para calcular multas). Por ejemplo, si la Unidad de Cuenta vale $100, la multa sería de entre $35,100 y $250,000 pesos. Pero si tu negocio es de bajo impacto y no vende alcohol, la multa se reduce a la mitad, tanto en su cantidad más baja como en la más alta.
Texto oficial
Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65, 66 y 66 bis de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.