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Artículo 2 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave de la ley con términos sencillos. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al conjunto de oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan trámites. "Aforo" es el número máximo de personas que pueden estar dentro de un negocio, como una tienda o restaurante. Un "Centro Comercial" es cualquier edificio que tenga varios locales, y cada local debe tener sus propios permisos para operar. "Aviso" es un trámite donde el dueño de un negocio declara bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos de la ley para abrir, cambiar o cerrar su establecimiento. Por último, "Clausura" es cuando la autoridad sella un negocio para que deje de operar por no cumplir las reglas, y puede ser temporal, permanente, parcial o total.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México; I bis. Actividad complementaria: actividades adicionales, afines al giro principal manifestado en el Aviso ingresado al Sistema; II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento mercantil. En el reglamento de la ley se establecerán los procedimientos, términos y formas para determinar número máximo de personas, atendiendo la necesidad de garantizar la seguridad; III. Centro o Plaza Comercial: Cualquier inmueble dentro de la Ciudad de México, que independientemente del uso que le corresponda por los programas delegacionales de desarrollo urbano, alberga un número determinado de establecimientos mercantiles (ya sea temporales o permanentes), que se dedican a la intermediación y comercialización de bienes y servicios; en donde cada establecimiento en lo individual, debe contar con los avisos o permisos que correspondan, que avale su funcionamiento según su naturaleza. IV. Aviso: trámite administrativo mediante el cual las personas físicas o morales por conducto de su representante legal, a través del Sistema manifiestan bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos previstos en la Ley, para los siguientes avisos: a) Apertura de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto; b) Apertura de un establecimiento mercantil con giro de impacto vecinal y su revalidación; c) Modificación del domicilio de establecimiento mercantil con motivo de cambio de nomenclatura; d) Colocación de enseres y su revalidación; e) Cambio de giro mercantil; f) Cierre de actividades; g) Traspaso del establecimiento mercantil; y h) Modificaciones del establecimiento o giro. V. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial o total; VI. Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata; VII. Clausura Parcial o Total: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil sólo en una parte o en todo el establecimiento mercantil; VIII. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil en tanto se subsanan las irregularidades; IX. Alcaldías: órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; X. Dependiente: Toda aquella persona que desempeñe constantemente las gestiones propias del funcionamiento del establecimiento mercantil en ausencia del titular, a nombre y cuenta de éste y/o encargado del debido funcionamiento del establecimiento mercantil; XI. Enseres en vía pública: Aquellos objetos necesarios para la prestación del servicio de los establecimientos mercantiles, como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable que estén colocados en la vía pública pero que no se hallen sujetos o fijos a ésta; XII. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro; XIII. Giro de Impacto Vecinal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, en los términos del artículo 19 de la presente Ley; XIV. Giro de Impacto Zonal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, en los términos del artículo 26 de la presente Ley; XV. Giro de Bajo Impacto: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal; XVI. Giro Mercantil: La actividad comercial lícita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo. Adicionalmente podrán desarrollar actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral; XVII. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; XVIII. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México; XVIII bis. Padrón: relación de establecimientos mercantiles en el territorio de la Ciudad de México; XIX. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; XX. Secretaría de Desarrollo Económico: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México; XXI. Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XXII. Sistema: Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, mediante el cual, las personas Titulares de los establecimientos mercantiles, presentan los Avisos y las Solicitudes de Permisos o Autorizaciones a que hace referencia esta Ley; XXIII. Solicitud de Permiso: acto a través del cual una persona física o moral solicita, por medio del Sistema, ante la Alcaldía el trámite para operar un giro con impacto zonal; XXIV. Suspensión Temporal de Actividades: El acto a través del cual la autoridad, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades de forma inmediata de un establecimiento mercantil en tanto se subsana el incumplimiento; XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal. El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXVI. Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del establecimiento mercantil; XXVII. Traspaso: La transmisión que el Titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare; y XXVIII. Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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