Artículo 3 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para resolver cualquier asunto relacionado con esta ley, primero se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México como regla de apoyo. También establece que los dueños y empleados de negocios, así como los servidores públicos del gobierno local, tienen la obligación de cumplir con las leyes sobre medio ambiente, protección civil, desarrollo urbano y salud de los no fumadores. En otras palabras, nadie puede ignorar estas reglas, ya sea que trabajen en un negocio privado o en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las personas titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles, así como las personas servidoras públicas de la Administración Pública Local deberán acatar las disposiciones jurídicas en las materias ambiental, protección civil, desarrollo urbano y protección a la salud de los no fumadores. TITULO II DE LAS FACULTADES
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.