Artículo 1 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley aplican a todos los negocios que venden productos o servicios al público en la Ciudad de México, como tiendas, restaurantes o puestos, y que todos deben cumplirlas porque benefician a la gente. Su objetivo es controlar cómo se abren y operan estos establecimientos para que todo esté en orden. Sin embargo, los lugares que solo fabrican productos, como fábricas o talleres industriales, no entran en esta ley.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la apertura y el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. No serán objeto de regulación de la presente Ley, los locales destinados a la actividad industrial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.