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Artículo 1 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta ley aplican a todos los negocios que venden productos o servicios al público en la Ciudad de México, como tiendas, restaurantes o puestos, y que todos deben cumplirlas porque benefician a la gente. Su objetivo es controlar cómo se abren y operan estos establecimientos para que todo esté en orden. Sin embargo, los lugares que solo fabrican productos, como fábricas o talleres industriales, no entran en esta ley.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la apertura y el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. No serán objeto de regulación de la presente Ley, los locales destinados a la actividad industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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