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Artículo 15 bis de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina una tienda que no tiene su entrada principal directo a la banqueta, como las que están dentro de un centro comercial o un pasillo interior. En esos casos, no pueden poner mesas, sillas, sombrillas ni ningún otro mueble en la calle o en la banqueta. También aplica para plazas y edificios con varios negocios adentro: nadie puede sacar cosas a la vía pública. Además, hay reglas muy claras sobre cómo se pueden poner esos muebles en la banqueta. Por ejemplo, en las esquinas debes dejar un espacio de al menos 5 metros desde la punta de la banqueta. También está prohibido poner bocinas, pantallas o cualquier cosa que reproduzca música, ya sea grabada o en vivo. No puedes poner tablas sobre árboles o jardineras para simular mesas, ni colocar macetas, barreras o letreros sobre la banqueta. Si un negocio no cumple con estas reglas, la Alcaldía puede ir a verificar, y si encuentra que está mal, le ordenará al dueño que quite todo inmediatamente. Si el dueño se niega o no lo hace, la Alcaldía lo hará por su cuenta, pero el dueño tendrá que pagar los gastos. También la policía de la Ciudad de México puede quitar cualquier objeto que estorbe la circulación o ponga en riesgo a las personas.

Texto oficial

Artículo 15 bis. Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta no podrán colocar enseres en vía pública. Los centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, no podrán colocar enseres en vía pública. Adicionalmente a lo antes establecido, queda estrictamente prohibido en la zona de enseres lo siguiente: I. Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección; II. Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música, así como objetos distintos a los necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas; III. Colocar tablas u otros objetos para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura y equipamiento urbano; IV. Reproducir, por cualquier medio, la música viva, grabada o videograbada contratada o provista; V. Colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre banquetas; y VI. Toda prohibición establecida en la presente Ley y demás normativa aplicable. Para efectos de lo establecido en los artículos 15 y 15 bis, previa visita de verificación administrativa llevada a cabo por las Alcaldías, éstas ordenarán el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate que su colocación contraviene lo dispuesto por esta Ley y demás normativa aplicable. El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.