Artículo 28 de la LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un restaurante, hotel, club privado o negocio grande en la Ciudad de México, deben darte una lista de precios clara de lo que venden, como bebidas y comidas, en el menú o carta. También deben procurar incluir información nutrimental, como cuántas calorías, azúcar o grasa tienen los platillos, y tratar de tener menús en braille para personas ciegas. No te pueden obligar a pagar por algo mínimo solo para sentarte o quedarte en el lugar, ni exigir que pidas seguido para no irte. Por último, si pides un vaso de agua de la llave, te lo tienen que dar gratis y sin condiciones.
Texto oficial
Artículo 28.- Los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú. Los titulares de este tipo de establecimientos procurarán que en las cartas o menús se establezca la información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando, en caso de ser posible, el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasa y azúcar, entre otros. Igualmente, procurarán contar con carta o menú en escritura tipo braille. Sus titulares serán responsables de que la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente no se condicionen al pago de un consumo mínimo, y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en el establecimiento. En los establecimientos que señala el presente artículo se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten. La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes, determinarán e impulsarán en los establecimientos a que hace mención el párrafo primero del presente artículo, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.