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Artículo 10 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona puede negarse a cumplir la ley solo porque "siempre se ha hecho de otra manera" o porque hay una costumbre distinta en su comunidad o trabajo. Si la ley dice algo, debes cumplirla aunque antes no se aplicara o la gente tuviera la costumbre de hacer lo contrario. No importa que muchos años se haya hecho de otra forma, la ley sigue siendo obligatoria. Esto evita que la gente evite sus responsabilidades legales usando tradiciones o prácticas viejas como excusa.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.