CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Las reglas de este código aplican solo en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Esto quiere decir que, si vives en otro estado, estas leyes no te afectan. Es como un reglamento exclusivo para la capital del país.
- Art. 2El artículo 2 dice que tanto hombres como mujeres tienen la misma capacidad legal, es decir, los mismos derechos para hacer cosas como firmar contratos, heredar o tomar decisiones por sí mismos. Además, nadie puede negarte un servicio o limitarte tus derechos por tu edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideas, orientación sexual, identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen social, trabajo, dinero, aspecto físico, discapacidad o salud. Esto aplica a cualquier derecho que tengas, sin importar de qué tipo sea. Básicamente, la ley prohíbe que te discriminen y te quite lo que te corresponde por cualquiera de esas razones.
- Art. 3Cualquier ley, reglamento o regla que aplique a todos en la Ciudad de México empieza a ser obligatoria tres días después de que se publique en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno). Es decir, no te pueden exigir cumplirla el mismo día que sale publicada, sino que tienes que esperar esos tres días para que empiece a valer. Esta regla aplica a leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro documento oficial que afecte a todos los habitantes.
- Art. 4Si una ley dice desde qué día empieza a aplicarse, entonces ese día ya es ley y debes cumplirla, siempre y cuando la hayan publicado antes en el periódico oficial. O sea, no importa que la hayan publicado hace una semana o un año; lo que cuenta es que la publicación se haya hecho antes de la fecha que ellos mismos marcaron como inicio.
- Art. 5Ninguna ley o regla del gobierno puede aplicarse hacia atrás en el tiempo para perjudicarte. Eso quiere decir que si haces algo hoy, no te pueden castigar con una ley que se invente después. Siempre te van a juzgar con las reglas que estaban vigentes en el momento en que actuaste. Es una protección para que no te agarren desprevenido.
- Art. 6Nadie puede ponerse de acuerdo con otra persona para no cumplir la ley o cambiarla. Solo puedes renunciar a tus derechos personales si eso no afecta a la sociedad ni perjudica a alguien más. En otras palabras, si tienes un derecho que solo te beneficia a ti, puedes decidir no usarlo, siempre y cuando no le hagas daño a otros ni vaya contra el bien de todos.
- Art. 7Para que tu renuncia a un derecho valga, debes decirla bien clarito, sin dejar lugar a dudas sobre qué estás dejando de lado. Si nomás dices algo medio chueco o confuso, esa renuncia no sirve para nada. Es como cuando firmas un papel sin entenderlo bien: si no está claro, no cuenta. Así que ponle atención a las palabras que usas.
- Art. 8El artículo 8 dice que si haces algo que va en contra de una ley que prohíbe algo o que protege el interés de todos, ese acto no vale, es decir, es nulo como si nunca hubiera pasado. Solo hay una excepción: cuando la misma ley diga que sí se vale hacerlo a pesar de todo. Por ejemplo, si firmas un contrato para algo que está prohibido por una regla de seguridad pública, ese trato no tiene efectos legales. En pocas palabras, no puedes pasar por encima de las leyes que existen para proteger a la sociedad.
- Art. 9Una ley deja de ser válida solo cuando sale una ley más nueva que diga claramente que la cancela, o que tenga reglas que no se puedan cumplir al mismo tiempo que las de la ley vieja. Es decir, si una nueva ley contradice a la anterior en todo o en parte, esa parte vieja ya no sirve. Esto evita que tengas confusiones sobre qué reglas aplican.
- Art. 10Ninguna persona puede negarse a cumplir la ley solo porque "siempre se ha hecho de otra manera" o porque hay una costumbre distinta en su comunidad o trabajo. Si la ley dice algo, debes cumplirla aunque antes no se aplicara o la gente tuviera la costumbre de hacer lo contrario. No importa que muchos años se haya hecho de otra forma, la ley sigue siendo obligatoria. Esto evita que la gente evite sus responsabilidades legales usando tradiciones o prácticas viejas como excusa.
- Art. 11Las leyes que ponen una excepción a lo que normalmente aplica solo sirven para los casos que ellas mismas mencionan de forma clara y directa. No puedes usar esa excepción para situaciones parecidas o que se te ocurran, aunque parezcan lógicas. O sea, si la ley no dice exactamente tu situación, esa regla especial no te cubre. Piensa que es como un descuento que solo funciona para productos específicos, no para todo lo que se parezca.
- Art. 12Las leyes que se hacen para la Ciudad de México le aplican a todas las personas que estén dentro de su territorio, sin importar si son mexicanos o extranjeros. Esto significa que si estás en la capital del país, te tienes que regir por esas leyes, aunque no seas de ahí o estés de paso. No importa tu nacionalidad, todas las personas tienen que cumplir con las reglas de la ciudad mientras estén en ella.
- Art. 13En la Ciudad de México (antes Distrito Federal), se reconocen como válidos los documentos o acuerdos legales hechos en otros estados del país. Tu capacidad legal (como poder casarte o firmar contratos) se rige por las leyes de la Ciudad de México, sin importar de dónde vengas. Los derechos de propiedad sobre casas, terrenos o rentas de inmuebles en la Ciudad de México, y de objetos que estén ahí, se manejan con el Código local, incluso si el dueño es extranjero. La forma en que se hace un trámite o contrato se rige por el lugar donde se realiza; pero si se hizo fuera y va a tener efecto en la Ciudad, puede hacerse con las reglas locales. Finalmente, para contratos hechos fuera pero que se cumplan aquí, aplican las leyes de la Ciudad, a menos que tú y la otra persona hayan acordado usar otra ley válida.
- Art. 14Cuando un juez en México tenga que usar una ley de otro país, debe aplicarla exactamente como la aplicaría el juez de ese país. Para eso, el juez mexicano puede investigar cómo funciona esa ley extranjera. Por lo general, se usa la ley del otro país, pero en casos especiales el juez podría usar la ley mexicana o la de un tercer país. Si la ley mexicana no tiene el mismo sistema o procedimiento que la ley extranjera, no importa; el juez puede usar algo parecido que sí exista en México. Además, si un problema legal tiene partes que se rigen por leyes de distintos países, el juez debe combinarlas de manera justa para que todas funcionen juntas. Esto también aplica cuando se trata de leyes de otros estados de la República Mexicana.
- Art. 15Este artículo dice que un juez en México puede negarse a aplicar leyes extranjeras en dos casos. Primero, si alguien usó trucos para evitar las leyes mexicanas más importantes, y el juez se da cuenta de que lo hizo a propósito. Segundo, si la ley extranjera o lo que resultaría de aplicarla va en contra de los valores o reglas básicas de México, como los derechos humanos o el orden público. En pocas palabras, las leyes de otros países no pueden usarse si violan lo esencial del sistema legal mexicano.
- Art. 16Este artículo dice que todas las personas que vivimos en la Ciudad de México tenemos la obligación de comportarnos y usar nuestras cosas sin dañar a los demás. Por ejemplo, no puedes tirar basura en la calle o hacer ruido excesivo, porque eso afecta a la comunidad. Si lo haces, te pueden aplicar multas o castigos que están señalados en este Código o en otras leyes. Básicamente, eres libre de hacer lo que quieras, siempre y cuando no perjudiques a los que viven a tu alrededor.
- Art. 17Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no sabe nada del asunto o está en una situación de pobreza extrema, y logra sacarle una ganancia exagerada a cambio de algo que él ofrece, la persona afectada puede decidir entre dos opciones: anular todo el trato o pedir que le bajen lo que debe pagar a una cantidad justa, además de exigir que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Eso sí, la persona afectada solo tiene un año para reclamar ese derecho.
- Art. 18Cuando un juez no encuentre una ley clara que le sirva para resolver un caso, no puede hacerse wey y decir "no sé, aquí no dice nada". Aunque la ley esté confusa, sea oscura o no cubra el tema, el juez está obligado a resolver el asunto, no puede dejar de dar una respuesta. Es decir, no tiene excusa para no decidir, aunque tenga que usar su criterio o buscar soluciones parecidas.
- Art. 19Cuando dos personas llevan un conflicto civil al juzgado, el juez tiene que resolverlo siguiendo exactamente lo que dice la ley, o bien aplicando lo que la ley realmente quiso decir. Si no hay una ley exacta para ese caso, entonces el juez debe usar los principios generales del derecho, que son como reglas básicas de justicia que todos aceptamos.
- Art. 20Imagina que dos personas tienen derechos sobre algo, pero no hay una ley clara que diga quién tiene la razón. En ese caso, la decisión va a favor de la persona que busca evitar que le hagan daño, no de la que quiere ganar dinero o sacar ventaja. Si los dos derechos son del mismo tipo o pesan igual, entonces se busca resolverlo de la manera más justa y equilibrada para ambos, tratando de que nadie salga perdiendo más que el otro.
- Art. 21Que no sepas una ley no te libra de cumplirla, todos estamos obligados a conocerlas. Sin embargo, si eres una persona con poco estudio, vives en un lugar muy apartado o estás en una situación económica muy difícil, un juez podría perdonarte la multa o castigo por no cumplir una ley que desconocías. También podría darte más tiempo para que la cumplas, pero siempre tiene que estar de acuerdo el Ministerio Público (el abogado del gobierno encargado de los casos penales). Esto solo aplica si la ley que ignorabas no afecta directamente a la sociedad en general, como las que protegen la seguridad o el orden público.
- Art. 22Una persona adquiere derechos y obligaciones (capacidad jurídica) desde que nace y los pierde hasta que muere. Pero desde el momento de la concepción, la ley ya protege al bebé y lo considera como si ya hubiera nacido, pero solo para los casos que esta ley señala. Esto significa que, aunque todavía no nazca, ya tiene ciertos derechos.
- Art. 23Ser menor de edad o tener alguna incapacidad que diga la ley no te quita tu valor como persona ni afecta a tu familia; solo significa que necesitas ayuda para hacer ciertos trámites o tomar decisiones legales. Cualquier persona puede pedir apoyo para tomar sus propias decisiones, pero nadie te puede obligar a aceptar ese apoyo si no quieres. La función de los apoyos es ayudarte a entender los papeles o contratos, comunicarte mejor y expresar lo que realmente quieres, para que puedas ejercer tus derechos.
- Art. 24**Artículo 24** Si eres mayor de edad, tienes todo el derecho de tomar tus propias decisiones sobre tu vida y tus cosas, como tu casa o tu dinero, sin que nadie te lo impida. Solo en los casos muy específicos que marca la ley se te puede limitar esa capacidad. Además, aunque necesites ayuda de alguien más (como un familiar o un amigo) o de algún apoyo especial, eso no te quita tus derechos: sigues siendo igual que cualquier otra persona. **Artículo 24 A** Desde que cumples 18 años, puedes ir con un notario y decir quién quieres que te ayude a tomar decisiones si en el futuro no puedes hacerlo solo. Ahí explicas cómo quieres que te ayuden, por cuánto tiempo y desde cuándo. También puedes decir a quién **no** quieres que te apoye. **Artículo 24 B** Esa designación se hace ante notario con un documento oficial (escritura pública). Si la persona que elegiste no puede o no quiere ayudarte, puedes poner a un suplente desde el principio. **Artículo 24 C** La persona que elegiste puede aceptar el cargo de forma escrita o simplemente empezando a ayudarte (eso cuenta como aceptación). Si luego ya no quiere seguir, debe avisarte con tiempo para que busques a otro. Si te deja tirado sin avisar, tendrá que pagar por los daños que te cause. **Artículo 24 D** Los apoyos son cualquier tipo de ayuda que necesites para ejercer tus derechos, como asistencia de una persona, un animal (como un perro de servicio), herramientas, aparatos, o cosas que te ayuden a moverte o comunicarte. Todo eso es válido para que puedas vivir con toda tu capacidad legal.
- Art. 25Este artículo dice que hay ciertos grupos u organizaciones que la ley considera como "personas morales", es decir, entidades que pueden tener derechos y obligaciones como si fueran una persona física. Entre ellas están el gobierno (como la Nación, los estados y los municipios), las empresas, los sindicatos, las cooperativas, y cualquier asociación que tenga un fin legal, como clubes deportivos o grupos políticos. También se incluyen las organizaciones extranjeras privadas, siempre que cumplan con lo que dice otra parte de la ley (el artículo 2736). Básicamente, si un grupo de personas se junta para algo que no esté prohibido, la ley lo reconoce como una entidad aparte.
- Art. 26Las empresas o asociaciones (personas morales) tienen permitido hacer todo lo que sea necesario para cumplir con su propósito, como firmar contratos, comprar cosas o abrir cuentas de banco. Si una empresa fue creada para vender comida, puede rentar un local, comprar ingredientes y contratar empleados. No puede hacer cosas que no tengan que ver con su objetivo, como donar dinero a un partido político si eso no está en sus reglas. En pocas palabras, pueden usar todos los derechos que necesiten para funcionar bien, pero solo dentro de lo que dice su acta constitutiva.
- Art. 27Las personas morales, como una empresa o una asociación, actúan y firman contratos o acuerdos a través de las personas o grupos que tienen el poder de representarlas. Ese poder puede venir de la ley o de lo que digan sus documentos legales, como sus estatutos o el acta de creación. En pocas palabras, la empresa no habla ni firma por sí sola, sino que lo hacen sus representantes autorizados.
- Art. 28Las empresas, asociaciones o cualquier otro grupo organizado que tenga una personalidad jurídica, como un negocio registrado, deben seguir tres cosas: las leyes del país, lo que está establecido en el documento legal que las creó (llamado escritura constitutiva), y las reglas internas que ellas mismas se pusieron para funcionar (sus estatutos). En pocas palabras, una organización no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir tanto con la ley general como con las reglas que ella misma se puso al formarse.
- Art. 28 BisEste artículo solo dice que se elimina (deroga) la sección llamada "Título Tercero, Del Domicilio" de la ley. En otras palabras, ya no existe esa parte que hablaba sobre el domicilio legal de las personas. La anulación se publicó oficialmente el 7 de enero de 1988. No hay más información, solo que esa sección ya no es válida.
- Art. 29El domicilio de una persona es el lugar donde vive normalmente. Si no tiene una casa fija, entonces su domicilio es donde tenga su negocio o trabajo principal. Si tampoco tiene negocio, se considera su domicilio el lugar donde esté viviendo en ese momento, aunque sea temporal. La ley asume que vives en un lugar si te quedas ahí más de seis meses seguidos.
- Art. 30Tu domicilio legal es la dirección que la ley te asigna como tu residencia oficial, aunque de verdad no vivas ahí en ese momento. Sirve para que sepas dónde ejercer tus derechos (como hacer trámites) y cumplir tus obligaciones (como pagar impuestos). Por ejemplo, si te registras con un domicilio en tu acta de nacimiento o en un contrato, ese lugar cuenta para todo lo legal. No importa si andas viajando o vives en otro lado: la ley te considera ahí.
- Art. 31Este artículo define cuál es el domicilio legal de las personas, es decir, la dirección que la ley reconoce como oficial para cada quien según su situación. Si eres un niño, niña o adolescente, tu domicilio legal es el de tus papás o tutores. En el caso de personas mayores con discapacidad que no pueden expresar su voluntad, su domicilio será el de la persona que les apoya (de manera especial o diaria). Para los casados, es la casa donde viven juntos, aunque cada quien puede tener otro domicilio si así lo decide. También aplica para militares y servidores públicos, cuyo domicilio es donde trabajan por más de seis meses, y para personas encarceladas por más de medio año, su domicilio legal es la prisión para asuntos después de la condena.
- Art. 32Si una persona tiene más de un domicilio (por ejemplo, una casa en una ciudad y otra en otra), la ley la considera domiciliada en el lugar donde viva normalmente. Y si vive en varios lugares al mismo tiempo, se tomará como su domicilio el sitio donde se encuentre en ese momento.
- Art. 33Las empresas (personas morales) tienen su domicilio legal en el lugar donde esté su oficina principal o dirección. Si una empresa tiene su oficina principal fuera de la Ciudad de México pero hace negocios o firma contratos dentro de ella, se considera que también tiene domicilio ahí para todo lo relacionado con esos negocios. Además, si una empresa tiene sucursales en otros lugares diferentes a su oficina central, cada sucursal tiene su propio domicilio en el lugar donde opera, y ahí debe cumplir con las obligaciones que ella misma haya adquirido.
- Art. 34Tienes derecho a elegir una dirección especial (distinta a tu casa) solo para recibir avisos o documentos relacionados con una obligación específica, como un contrato de renta o un préstamo. A esa dirección se le llama "domicilio convencional", y sirve para que te notifiquen legalmente sobre ese asunto en particular. No tienes que vivir ahí ni que sea tu domicilio habitual, solo tienes que estar de acuerdo con la otra persona involucrada en el trato. Si no dices nada, se usará tu domicilio normal para cualquier asunto.
- Art. 35En la Ciudad de México, los Jueces del Registro Civil son los encargados de autorizar y registrar los eventos importantes de tu vida, como cuando naces, te casas, te divorcias, adoptas un hijo, reconoces a un hijo, vives en concubinato, cambias tu género o falleces. También llevan un registro de las personas que deben pensión alimenticia y no la han pagado por más de 60 días, según lo ordene un juez. Una vez que el juez avisa, el Registro Civil tiene 15 días hábiles para anotar a esa persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y puede sacar un certificado que diga si alguien está en esa lista. Además, el Registro Civil le avisa al Registro Público de la Propiedad para que anote esa deuda en las propiedades del deudor, y también comparte esta información con las agencias de crédito.
- Art. 36Los jueces del Registro Civil deben usar unos formatos especiales, llamados "Formas del Registro Civil", para anotar actas como nacimientos o matrimonios. Todo lo que se escriba en esas formas tiene que ser en español, pero si una persona de un pueblo indígena lo pide, también se puede escribir en su lengua materna, respetando sus nombres y apellidos originales. Para hacer esas traducciones, la Dirección del Registro Civil pedirá ayuda al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Además, las inscripciones se pueden hacer por computadora o máquina de escribir, y el Registro Civil debe guardar copias digitales o en tecnología actual para conservar los datos y asegurar que sean auténticos.
- Art. 37Las actas del Registro Civil, como las de nacimiento o matrimonio, solo se pueden escribir en los formatos oficiales que marca la ley. Si un juez del Registro Civil no respeta esta regla y usa otro tipo de formato, el acta se considera inválida, como si no existiera. Además, ese juez perderá su trabajo como castigo por no seguir la norma. En pocas palabras, es obligatorio usar los formatos correctos para que los documentos tengan validez.
- Art. 38Si se pierde o se destruye algún acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), deben sacar una copia inmediatamente de los archivos que menciona la Ley o de la base de datos oficial. La Procuraduría General de Justicia (la fiscalía) se encarga de que esto se cumpla, por lo que el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial deben avisarles sobre la pérdida.
- Art. 39Para probar si alguien es soltero, casado, divorciado o viudo, lo único que vale son los documentos oficiales del Registro Civil, como el acta de nacimiento o de matrimonio. No puedes usar cartas, testigos, fotos ni ningún otro papel para demostrar tu estado civil, a menos que la ley diga lo contrario en casos muy especiales. El Registro Civil también puede darte copias parciales de tus actas, y esas copias sirven como prueba completa de lo que ahí viene. En pocas palabras, si necesitas comprobar tu estado civil, solo los papeles del Registro Civil te ayudan.
- Art. 40Si el acta que buscas (como la de nacimiento) nunca existió, se perdió, está tan borrosa que no se entiende o le faltan partes, puedes demostrar el evento (por ejemplo, el nacimiento) con documentos o con testigos. Además, si el acta está ilegible, la Dirección del Registro Civil en CDMX puede darte una copia escrita a máquina, pero necesitas probar con otro documento que eso que dices es cierto.
- Art. 41Las formas oficiales para actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etc., las imprime y reparte el Jefe de Gobierno de la CDMX o la persona que él autorice. Estas formas se renuevan cada año. Los jueces del Registro Civil deben mandar al Archivo Central un juego de las formas del año anterior durante el primer mes del año nuevo. El otro juego de formas y sus papeles se quedan guardados en la oficina donde se usaron.
- Art. 42Si un juez del Registro Civil no hace lo que le ordena el artículo anterior (el que acabamos de ver), va a perder su trabajo de inmediato. No le van a llamar la atención ni le van a poner una multa, sino que lo corren de su puesto. Es una consecuencia muy seria para asegurarse de que los jueces sigan las reglas al pie de la letra.
- Art. 43En las actas del Registro Civil solo se puede escribir lo que la ley dice claramente que debe ir, ni más ni menos. No se permite agregar notas ni advertencias extras sobre otros asuntos. Solo se puede anotar lo necesario para el evento que se está registrando, como un nacimiento o una boda. Esto es para que los documentos sean claros y no causen confusiones.
- Art. 44Si no puedes ir en persona a hacer algún trámite, puedes mandar a alguien más en tu lugar, pero necesitas nombrarlo por escrito con un documento firmado frente a dos testigos. Para casos como casarte o reconocer a un hijo, ese documento debe ser más formal: puede ser una escritura pública ante notario, o un escrito privado con tu firma y la de dos testigos, y luego todas las firmas deben ser ratificadas (confirmadas) ante un notario, un juez familiar o un juez de paz.
- Art. 45Las personas que sirvan como testigos en el Registro Civil (por ejemplo, en un acta de nacimiento o matrimonio) deben ser mayores de edad, es decir, tener al menos 18 años. Los interesados pueden elegir a sus propios testigos, aunque sean familiares, y se les dará preferencia. Esto significa que si tú propones a un familiar como testigo, las autoridades lo aceptarán sin problema.
- Art. 46Si un juez del Registro Civil modifica un acta o le mete datos falsos o prohibidos por la ley, lo van a correr de su trabajo. Además, puede ir a la cárcel por el delito de falsedad y también tener que pagar los daños que haya causado.
- Art. 47Si hay errores en un acta del Registro Civil (como en un acta de nacimiento o matrimonio), el juez encargado puede aplicar una corrección o sanción según lo que diga el reglamento. Pero si esos errores no son importantes (como una falta de ortografía o un dato menor), el acta sigue siendo válida y no se anula. La única forma de que se anule es si alguien demuestra ante un juez que el acta es totalmente falsa. Esto significa que un error pequeño no invalida el documento, siempre y cuando lo que está escrito sea verdad.
- Art. 48Tú puedes pedir copias de actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), ya sean completas o solo un resumen, y también puedes pedir copias de los documentos relacionados con esas actas. Los jueces y los registradores están obligados a dártelas. Esas copias pueden tener una firma escrita a mano o una firma electrónica, que es una clave o código que el funcionario usa para autorizar el documento por medios digitales. Las copias certificadas con firma electrónica valen lo mismo que las firmadas a mano frente a la ley. Además, si eres de un pueblo indígena y lo pides, las copias deben darte en tu lengua indígena nacional.
- Art. 49El artículo 49 dice que un Juez no puede hacer trámites de estado civil para él mismo, su esposa, sus papás, abuelos, hijos o nietos. Por ejemplo, no puede firmar su propia acta de matrimonio o la de sus familiares. En esos casos, el documento se llena igual, pero tiene que firmarlo el juez más cercano de otra oficina para que sea válido. Así se evitan conflictos de interés.
- Art. 50Las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) valen como prueba completa de los hechos que el juez del registro vio y confirmó en persona, a menos que alguien demuestre que el acta es falsa. Lo que las personas declararon mientras cumplían con lo que la ley les pide se cree verdadero hasta que se demuestre lo contrario. Pero todo lo que no esté escrito en el acta no tiene validez legal. En pocas palabras, lo que dice el acta es lo que cuenta, y solo se puede desmentir si se prueba fraude o falsedad.
- Art. 51Si eres mexicano de la Ciudad de México y te casaste o cambiaste tu estado civil en el extranjero, puedes comprobarlo en México con los documentos que tengas de ese trámite, siempre que cumplan con lo que dice la Constitución, los tratados internacionales, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Además, esos papeles se tienen que registrar en la oficina del gobierno de la Ciudad de México que te corresponda. En pocas palabras, tu cambio de estado civil hecho fuera del país es válido si registras los documentos correctos en la oficina adecuada.
- Art. 52Cuando un juez del Registro Civil falte por un tiempo (como por vacaciones o enfermedad), quien lo reemplazará será el juez más cercano que esté en la misma zona de la Ciudad de México. Si ese tampoco puede, entonces se busca al juez más cercano de una zona vecina o colindante. Así se asegura que siempre haya alguien para hacer los trámites, como registrar nacimientos o matrimonios, sin que se detengan. Es como tener un suplente automático para que el servicio no se interrumpa.
- Art. 53El Ministerio Público (que es la autoridad que investiga delitos y representa a la sociedad) tiene la obligación de vigilar que todos los trámites y documentos del Registro Civil se hagan correctamente, según lo que marca la ley. Puede revisar esos documentos en cualquier momento para asegurarse de que estén bien. Si algún juez del Registro Civil comete un delito mientras hace su trabajo, el Ministerio Público puede acusarlo ante un juez penal. Y si los empleados del Registro Civil cometen faltas menos graves, el Ministerio Público debe avisar a sus jefes para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 54Para registrar el nacimiento de tu hijo, debes llevarlo personalmente ante el juez del Registro Civil, ya sea en sus oficinas o en el lugar donde nació. Además, tienes que llevar un certificado de nacimiento firmado por un médico o por quien haya atendido el parto, en un formato especial que da la Secretaría de Salud. Ese certificado sirve como prueba del día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del bebé y quién es la mamá. Si no tienes ese certificado, puedes presentar una constancia de parto, como lo indica el reglamento. Y si por alguna razón de fuerza mayor no tienes ni certificado ni constancia, entonces deberás ir al Ministerio Público a hacer una denuncia para que quede asentado cómo y cuándo pasó el nacimiento.
- Art. 55El papá y la mamá, o cualquiera de los dos, tienen que registrar a su hijo ante el Juez del Registro Civil que ellos elijan. Si los papás no pueden, deben hacerlo los abuelos, los tíos o hermanos mayores (sin importar si son por parte de mamá o papá), dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento. Si ya pasaron más de 6 meses, el registro se considera extemporáneo y hay que seguir las reglas especiales que indica el Reglamento del Registro Civil. También, si quieres que el registro se haga en tu casa, debes cumplir con lo que diga ese mismo reglamento.
- Art. 56El Artículo 56 ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente. La ley lo borró por completo el 13 de enero de 2004, cuando publicaron el cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
- Art. 57Este artículo solo dice que se eliminó una regla que antes existía. La derogación entró en vigor el 24 de octubre de 2017, según el aviso oficial de la Ciudad de México. Básicamente, ya no aplica lo que decía ese artículo.
- Art. 58El acta de nacimiento debe incluir el día, hora y lugar donde nació la persona, si es niño o niña, su nombre completo y los apellidos de los papás en el orden que ellos decidan. Si los papás no se ponen de acuerdo en cómo van los apellidos, el juez del Registro Civil es quien decide. También se anota si el bebé nació vivo o muerto y se toma su huella digital. Si no se sabe quiénes son los padres, el juez le asigna un nombre y apellidos. Además, el juez les recomienda a los papás que no le pongan un nombre que sea ofensivo, chistoso o que pueda provocar burlas.
- Art. 59Cuando registres el nacimiento de tu bebé, en el acta van a anotar los nombres completos, el domicilio y la nacionalidad de los papás. También van a poner los nombres y domicilios de los abuelos del niño. Igual deben asentar los datos de quién o quiénes fueron a hacer el registro (la presentación), aunque no sean los padres. Eso sirve para tener clara toda la información desde el principio.
- Art. 60Tanto el papá como la mamá tienen la obligación de reconocer a sus hijos, es decir, de registrarlos como suyos. Si no están casados, deben ir los dos juntos al Registro Civil para hacer el reconocimiento, o pueden mandar a alguien que los represente. Si hay dudas sobre quién es la mamá o el papá, se puede hacer una investigación en los tribunales, siguiendo las reglas del Código. En el acta de nacimiento, además de los nombres de los padres, también se tiene que escribir su nacionalidad, edad, a qué se dedican y dónde viven.
- Art. 61Si el papá o la mamá no pueden ir al registro civil ni mandar a alguien con un permiso por escrito (un apoderado), pero le piden al juez del registro que vaya a donde ellos están, el juez tiene que ir. Ahí, en ese lugar, el juez va a tomar la solicitud de los papás para que aparezca su nombre en el acta de nacimiento del niño. Todo lo que pase se va a escribir en el acta.
- Art. 62Este artículo simplemente dice que se elimina una regla que ya no sirve. La "derogación" es cuando una ley o parte de ella deja de tener efecto. Como se publicó en el periódico oficial del gobierno (llamado Gaceta Oficial del Distrito Federal) el 25 de mayo del año 2000, desde ese día ya no aplica. En otras palabras, lo que decía antes ya no cuenta para nadie.
- Art. 63Si un niño nace cuando sus papás están casados, la ley asume automáticamente que el hijo es de ambos, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Esto significa que no necesitas hacer ningún trámite extra para que el esposo sea reconocido como el papá legal. Pero si hay dudas, como en un caso de divorcio o conflicto, se puede presentar evidencia para cuestionar esa presunción, por ejemplo, una prueba de ADN. En pocas palabras, la ley le da por hecho que el esposo es el padre, pero te deja la puerta abierta para demostrar lo opuesto si es necesario.
- Art. 64El artículo 64 ya no existe. La palabra "derogado" significa que esta parte de la ley fue eliminada oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por ella. Esto ocurrió el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. En pocas palabras, esa regla ya no aplica.
- Art. 65El artículo 65 dice que si alguien encuentra a un bebé recién nacido abandonado, ya sea en la calle, en su casa o en su terreno, tiene la obligación de llevarlo al Ministerio Público (una oficina del gobierno que investiga delitos y protege a las personas). También debe entregar toda la ropa, dinero u otras cosas que estén con el bebé, y explicar dónde y cuándo lo encontró, además de cualquier otro detalle importante. Después, el Ministerio Público le avisará al Juez del Registro Civil (la autoridad que maneja actas de nacimiento y otros documentos legales) para que tome las medidas necesarias. Esto se actualizó por última vez el 28 de noviembre de 2014.
- Art. 66Los jefes o administradores de cárceles, hospitales, casas de maternidad y albergues tienen la obligación de reportar los nacimientos de los niños que nazcan o sean abandonados ahí. Si no lo hacen, el gobierno de la alcaldía de la Ciudad de México que corresponda les pondrá una multa. Esa multa será de entre 10 y 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular pagos.
- Art. 67El artículo dice que cuando se levante un acta (un documento oficial) sobre un niño abandonado o expósito, se deben anotar todos los detalles que ya menciona el artículo 65, como la edad que aparenta tener el niño, si es hombre o mujer, el nombre y apellido que le pongan, y también el nombre de la persona o de la casa de expósitos (lugar donde cuidan niños abandonados) que se va a hacer cargo de él. Todo eso tiene que escribirse para que quede bien claro en el documento.
- Art. 68Si una persona recoge a un bebé abandonado (llamado expósito) y, junto con el niño, encuentra objetos como cartas, joyas o cualquier cosa que ayude a saber quién es o de dónde viene, esos objetos deben entregarse al Ministerio Público (una autoridad de justicia). El juez del Registro Civil se encarga de que esto se haga, y tiene que anotar esos objetos en el acta oficial y darle un recibo a la persona que encontró al niño. Esto sirve para que, en el futuro, se pueda investigar la identidad del bebé.
- Art. 69El artículo dice que el Juez del Registro Civil y los testigos tienen prohibido investigar quién es el papá del niño o niña que están registrando. En el acta de nacimiento solo se pone lo que digan las personas que llevan al menor o los testigos, sin cuestionar si están diciendo la verdad, aunque parezca sospechoso. Eso no significa que mentir esté permitido; si alguien miente, puede recibir un castigo según lo que marca el Código Penal.
- Art. 70El artículo 70 ya no es válido porque fue eliminado oficialmente, como lo publicó el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. "Derogar" significa quitar una ley o parte de ella, así que este artículo dejó de aplicarse desde esa fecha. No tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 71Este artículo solo dice que se eliminó una regla que existía antes. La palabra "derogar" significa que una ley ya no tiene validez. La fecha entre paréntesis es cuándo se publicó el cambio en el periódico oficial. O sea, ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo porque ya no existe.
- Art. 72El artículo 72 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto se debe a una reforma que se publicó el 25 de mayo del 2000 en el periódico oficial. En pocas palabras, lo que decía ese artículo ya no aplica. Así que no te preocupes por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 73Este artículo solo dice que se eliminó una regla que existía antes, como cuando alguien borra una cláusula de un contrato. La fecha 25 de mayo de 2000 es el día en que se hizo oficial ese cambio. En pocas palabras, ya no aplica lo que antes decía ese artículo. No hay nada más que explicar porque ya no es válido.
- Art. 74El artículo 74 fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado. La reforma que lo quitó se publicó el 13 de enero de 2004 en el periódico oficial del gobierno. Entonces, ese artículo ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 75Si un bebé nace y también fallece al mismo tiempo, al dar el aviso al Registro Civil tienes que hacer dos actas diferentes: una de nacimiento y otra de defunción. Si por alguna razón muy grave la mamá no puede ir al registro, se aplica lo que dice el artículo 55, y se anotan los datos del certificado médico de nacimiento en el acta de nacimiento y los del certificado de defunción en el acta de defunción. Además, ambas actas deben quedar relacionadas entre sí para que quede claro que son del mismo bebé.
- Art. 76Si nacen gemelos, trillizos o más bebés, se debe hacer un acta de nacimiento separada para cada uno. En cada acta se anotan los datos normales, pero también las características que los hacen distintos (como manchas o lunares) y quién nació primero, según lo que diga el certificado del hospital o los testigos. Además, a cada bebé le van a tomar las huellas digitales. El Juez del Registro Civil se encarga de juntar y relacionar todas esas actas.
- Art. 77El Artículo 77 fue eliminado de la ley, ya no existe. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 78Si alguien reconoce a un hijo después de que ya se registró su nacimiento, se tiene que anotar ese reconocimiento en el acta de nacimiento original. Además, se debe hacer un acta de nacimiento nueva, siguiendo lo que dice el artículo 82. En pocas palabras, si un papá o una mamá reconocen a su hijo después del registro, se actualiza el acta vieja y se crea una nueva.
- Art. 79Si un hijo ya es mayor de edad —es decir, tiene 18 años o más— y alguien quiere reconocerlo legalmente como su papá o mamá, se necesita que el hijo diga que sí de forma clara y por escrito en el acta de nacimiento. No basta con que el padre o la madre lo pidan; el hijo tiene que estar de acuerdo para que el reconocimiento sea válido. Ese "sí" se da frente al Registro Civil, al momento de hacer el trámite. Si el hijo no quiere, simplemente no se puede hacer el reconocimiento sin su permiso.
- Art. 80Si reconoces a un hijo por medio de un documento diferente al acta de nacimiento, tienes 15 días para llevar el original o una copia certificada ante el Juez del Registro Civil. Después, se debe seguir el procedimiento que marcan los artículos 78 y 82 de este mismo código. Para el caso de que un juez ordene el reconocimiento por sentencia firme, basta con presentar la copia certificada de esa sentencia para que se cumpla.
- Art. 81Aunque no se registre el reconocimiento de un hijo, sigue siendo válido si se hizo como lo dice la ley. Es decir, no pierde su valor legal solo por no anotarlo en algún libro o registro. Lo único que importa es que se haya hecho correctamente según el código. Así que el papá o la mamá que reconoció a su hijo no se preocupe: el acto sigue contando.
- Art. 82Cuando alguien reconoce a un hijo, esa información se anota en su acta de nacimiento original. Esa acta se guarda en secreto, así que nadie puede pedir una copia ni saber lo que dice, a menos que un juez lo ordene expresamente. En pocas palabras, el reconocimiento queda registrado pero protegido, y solo con una orden judicial se puede acceder a ese dato.
- Art. 83Si reconoces a un hijo en una oficina del Registro Civil diferente a donde está su acta de nacimiento, el juez de esa oficina debe enviar una copia del acta de reconocimiento a la oficina original. Así, el encargado de esa oficina anotará el reconocimiento en el acta de nacimiento del niño. Esto asegura que todo quede registrado correctamente en el lugar donde nació.
- Art. 84Cuando un juez da su aprobación final para que una adopción sea válida, tiene que mandar una copia oficial de todo el expediente al Registro Civil en un plazo de tres días. Después de eso, la persona que va a adoptar tiene que presentarse en el Registro Civil para que levanten el acta de adopción, que es el documento oficial que la hace legal.
- Art. 85Si adoptaste a un niño o niña siguiendo las reglas del Código Civil, aunque no lo hayas registrado ante el juez, la adopción sigue siendo legal. Eso significa que los derechos y obligaciones entre tú y el menor ya existen desde que se cumplieron los pasos que marca la ley. Lo único es que si no haces el registro, no podrás comprobar fácilmente la adopción, pero mientras esté hecha conforme al Código, sus efectos jurídicos son válidos. En pocas palabras: lo importante es que hayas cumplido con el proceso legal, no solo el papel del registro.
- Art. 86Cuando alguien adopta a un niño o niña, se hace un acta de nacimiento nueva, igualita a la que se hace para los hijos biológicos. Esa acta no dice que fue por adopción, se ve igual que cualquier otra. Esto no afecta lo que dice el siguiente artículo de la ley. Básicamente, el niño adoptado tiene los mismos derechos que un hijo de sangre desde el papel.
- Art. 87Cuando adoptas a un niño, el acta de nacimiento original se guarda en secreto y no se puede mostrar a nadie. Nadie puede pedir una copia o información que diga que el niño fue adoptado o quiénes eran sus padres biológicos. Esto solo se puede hacer si un juez lo ordena durante un juicio. Así se protege la privacidad del niño y su nueva identidad familiar.
- Art. 88El artículo 88 solo dice que se deroga (es decir, se elimina o cancela) todo el Capítulo V, que hablaba sobre las actas de tutela. Ese capítulo ya no es válido desde el 29 de noviembre de 2024, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En términos simples, ya no existen esas reglas sobre cómo se debían hacer o manejar los documentos legales relacionados con la tutela (que es cuando alguien se encarga de cuidar a otra persona o sus bienes).
- Art. 89Cuando un juez nombra a un tutor para un niño o adolescente, ese fallo se da a conocer públicamente según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Después, el juez familiar envía una copia oficial de la decisión al juez del Registro Civil. El Registro Civil debe registrar ese nombramiento y anotarlo en el acta de nacimiento del menor. Así queda asentado quién se encargará legalmente del cuidado del niño.
- Art. 90Si no se registra la tutela ante las autoridades, eso no impide que el tutor empiece a hacer su trabajo. Además, nadie puede negarse a tratar con él solo porque no esté registrado, siempre y cuando haya seguido las reglas del Código Civil para asumir el cargo.
- Art. 91Este artículo dice que el texto de la ley se cambió, y que ese cambio se publicó en el periódico oficial de la Ciudad de México el 13 de enero de 2004. Eso significa que desde esa fecha aplica la nueva versión de la regla. No se explica cuál es el cambio, solo que hubo una modificación en la ley.
- Art. 92Se hizo un cambio a la ley para el capítulo que habla sobre las actas de emancipación, que son los documentos que permiten que un menor de edad pueda ser tratado como adulto legalmente. Este cambio se publicó oficialmente el 26 de febrero de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Básicamente, se actualizaron las reglas para que quede más claro cómo se manejan esos trámites. No se añadió nada nuevo, solo se reformó lo que ya existía.
- Art. 93El Artículo 93 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente con una reforma publicada el 28 de enero de 1970. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Así que, si ves ese número en un documento, ignóralo porque está fuera de uso.
- Art. 94El artículo 94 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto sucedió cuando se publicó una reforma el 28 de enero de 1970 en el Diario Oficial de la Federación. Básicamente, lo que dice es que esa parte de la ley ya no aplica y quedó sin efecto desde esa fecha.
- Art. 95El artículo 95 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente desde el 28 de enero de 1970. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Así que no tienes que preocuparte por su contenido, ya no aplica para nada.
- Art. 96El Artículo 96 fue eliminado de la ley, ya no existe. Derogar significa que una regla o artículo se cancela oficialmente y deja de tener validez. Esto pasó con una reforma publicada el 13 de enero de 2004 en la Gaceta Oficial. Como se borró todo el Capítulo VII sobre "Actas de Matrimonio", ese tema se maneja con otras reglas actuales. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por ese artículo porque ya no aplica.
- Art. 97Si quieres casarte, tienes que llevar un escrito al Juzgado del Registro Civil que más te acomode. En ese documento debes poner tus datos y los de tu pareja: nombre completo, edad, a qué te dedicas, dónde vives y de qué país eres, además del nombre y nacionalidad de tus papás. También tienes que declarar por escrito que no tienes ningún impedimento legal para casarte (como ya estar casado con otra persona) y que es tu voluntad hacerlo. El escrito debe llevar la firma de los dos y su huella digital, y luego tienen que confirmar su decisión frente a la autoridad del Registro Civil. Además, el juez les va a avisar si alguno de ustedes aparece en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (personas que deben pensión alimenticia). Por último, tendrán que tomar unos cursos prenupciales que dan expertos, donde les enseñan temas como cómo evitar la violencia en la familia, salud sexual, planificación familiar, igualdad entre hombres y mujeres, y los derechos y obligaciones que tendrán como esposos.
- Art. 98Cuando vayas a casarte por el civil, al escrito de solicitud de matrimonio debes adjuntar estos papeles: 1. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos. 2. Un documento que demuestre que los dos están de acuerdo en casarse, sin ninguna duda. 3. Una identificación oficial de cada uno, como la credencial del INE o el pasaporte. 4. Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que ninguno ha sido sentenciado por violencia familiar. Si uno de los dos sí fue sentenciado, el otro tiene que firmar que lo sabe y aún así quiere casarse. 5. Un acuerdo sobre los bienes que tienen ahora y los que tendrán durante el matrimonio, donde digan si se casan por sociedad conyugal (todo compartido) o por separación de bienes (cada quien lo suyo). 6. Si alguno es viudo o divorciado, una copia del acta de defunción o de la sentencia de divorcio. 7. Si alguien hizo un cambio de género o concordancia sexogenérica, informarlo por escrito, pero ese dato será privado. 8. Una copia de la dispensa de impedimentos, en caso de que la hayas necesitado.
- Art. 99Si los novios no saben cómo escribir el acuerdo que menciona la ley (el que dice cómo se van a administrar sus bienes durante el matrimonio), el Juez del Registro Civil está obligado a redactarlo por ellos. Para eso, los novios solo tienen que darle al juez los datos necesarios. Así que no te preocupes si no le sabes a los documentos legales, el juez te echa la mano.
- Art. 100Cuando alguien quiera casarse, tiene que ir con el juez del Registro Civil y mostrar todos los papeles que la ley pide. El juez va a pedir que cada persona firme por separado y diga frente a él que de verdad quiere casarse. También va a revisar que ninguno de los dos haya sido condenado por violencia familiar. Si todo está en orden, pueden seguir con el trámite.
- Art. 101Una vez que presentes la solicitud para casarte, el matrimonio se tiene que celebrar dentro de los siguientes ocho días. La fecha, la hora y el lugar te los va a indicar la autoridad del Registro Civil. No puede pasarse de ese tiempo, así que procura estar listo para el día que te asignen.
- Art. 102El día de tu boda, tú y tu pareja (o alguien que ustedes hayan autorizado por escrito) tienen que presentarse ante el juez del Registro Civil a la hora y en el lugar que se acordó. Si no pueden ir ustedes, puede ir un representante que ustedes nombraron especialmente para eso, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, nadie puede faltar a la cita de la boda sin haber mandado a alguien con permiso legal para ocupar su lugar.
- Art. 103Cuando te cases, el acta de matrimonio debe incluir tus datos y los de tu pareja: nombres completos, edad, a qué se dedican, dónde viven, dónde nacieron y de qué país son. También debe contener los mismos datos de tus papás, como su ocupación y nacionalidad. El juez tiene que anotar que no había ningún impedimento legal para casarse, o si se les perdonó alguno. Además, deben declarar que es su voluntad casarse y bajo qué régimen de bienes lo hacen: si todo lo que tengan será de los dos (sociedad conyugal) o cada quien conserva lo suyo (separación de bienes). Al final, tú y tu pareja deben firmar el acta y poner sus huellas digitales, junto con el juez y los testigos que sepan y puedan hacerlo.
- Art. 103 BISBásicamente, el artículo dice que aunque se junten varias parejas para casarse al mismo tiempo en una ceremonia grupal, el juez tiene la obligación de seguir al pie de la letra todos los pasos y requisitos que marca la ley para cada boda. O sea, no porque sea una ceremonia masiva se pueden saltar las reglas. Cada pareja debe cumplir con los mismos trámites y formalidades que si se casaran solos.
- Art. 104Si al casarte declaras algo falso a propósito, sabiendo que no es cierto, la autoridad te va a remitir con el Ministerio Público, que es como la fiscalía. Ahí van a iniciar un proceso penal, o sea, te pueden investigar y castigar por haber mentido. A esto se le llama "consignación", que es cuando te ponen a disposición de un juez por un delito. En corto: no te pases de listo dando información falsa en el matrimonio, porque puedes terminar en un lío legal.
- Art. 105Cuando el juez del Registro Civil se entera de que una pareja tiene algún obstáculo legal para casarse (por ejemplo, ya estar casado con otra persona), debe levantar un acta con dos testigos, anotando los datos que indican que podría haber ese impedimento. Si alguien presentó una queja formal (la denuncia), en el acta se escriben el nombre, edad, trabajo, estado civil y dirección de quien denunció, y se copia la denuncia tal cual. Después, el acta firmada por todos los que participaron se manda al juez de primera instancia, que es el que decide si realmente existe ese impedimento.
- Art. 106Cualquier persona puede reportar que un juez o autoridad no debería participar en un caso por tener un conflicto de interés (impedimento). Si el reporte es falso, el que lo hizo puede recibir el mismo castigo que alguien que miente en un juicio civil. Además, si la autoridad dice que no hay ningún conflicto de interés, el que hizo el reporte falso tendrá que pagar los gastos legales, los daños y los perjuicios que causó.
- Art. 107Antes de mandar el acta al juez, el encargado del Registro Civil debe avisarles a los dos novios si alguien denunció algún impedimento para casarse, aunque solo afecte a uno. No se puede seguir con los trámites de la boda hasta que un juez decida si el impedimento es válido o no. Esa decisión del juez ya no se puede cambiar ni apelar, y solo entonces se puede continuar. En pocas palabras: primero se aclara el problema legal y luego se sigue con la boda.
- Art. 108Si alguien hace una denuncia anónima (sin dar su nombre) o por otro medio (como teléfono o carta), pero no va personalmente, el Registro Civil solo la aceptará si ya está comprobada con pruebas. En ese caso, el juez le avisará a un juez de primera instancia (el que ve los casos antes de que suban a otro nivel) y detendrá cualquier trámite hasta que ese juez decida qué hacer. O sea, si no te presentas tú mismo con tu denuncia, necesitas llevar pruebas para que la tomen en serio.
- Art. 109Si alguien denuncia que hay un impedimento para que se case, la boda no se puede llevar a cabo, aunque la persona que denunció ya no quiera seguir con el trámite. La única forma de que el matrimonio se celebre es que un juez decida con una sentencia que el impedimento no existe, o que obtengas una dispensa (permiso especial) para casarte a pesar del impedimento.
- Art. 110Si un juez del Registro Civil casa a dos personas, sabiendo que uno o los dos tienen menos de 18 años, o que hay una razón legal para no casarlos (como parentesco o un matrimonio anterior), o que alguien lo reportó, entonces el juez comete una falta. Por eso, va a recibir un castigo que está en el Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Básicamente, el juez no puede hacerte caso omiso cuando hay un problema legal.
- Art. 111Los jueces del Registro Civil solamente pueden negarse a casar a alguien si saben, por la misma solicitud de bodas, porque ya conocen a la persona o porque alguien les avisó formalmente, que uno o los dos novios no cumplen los requisitos legales para casarse. O sea, no pueden decir que no solo porque se les antoje o por algún pretexto.
- Art. 112Si un juez del Registro Civil retrasa sin una razón válida la fecha de una boda, la primera vez le van a cobrar una multa de mil pesos. Si vuelve a hacer lo mismo, lo corren del trabajo. Esto aplica solo cuando el juez no tenga una causa de peso para posponer el matrimonio.
- Art. 113Cuando vayas a casarte, el juez del Registro Civil te va a pedir que declares bajo protesta de decir verdad (es decir, como si juraras) todo lo que él necesite saber para confirmar quién eres, que eres apto para casarte y que no tienes antecedentes de violencia familiar. Esto lo hace para asegurarse de que todo está en orden para que puedas contraer matrimonio. Básicamente, el juez puede hacer todas las preguntas que considere necesarias para verificar que no haya ningún impedimento.
- Art. 114Cuando un matrimonio se termina por divorcio, el juez envía una copia oficial de la sentencia al Registro Civil para que anoten el divorcio en el acta de matrimonio original. Esto es para que quede registro de que el matrimonio ya no existe. La sentencia ejecutoria significa que ya no se puede impugnar o apelar, o sea, es una decisión final del juez.
- Art. 115Cuando una pareja quiere divorciarse de manera rápida y sin ir a un juicio, puede hacerlo ante el Registro Civil. Primero, ambos deben presentar una solicitud por escrito donde pongan sus datos: nombre completo, edad, a qué se dedican y dónde viven. También tienen que anotar la fecha y el lugar donde se casaron, además del número de acta de su matrimonio. Con eso, la autoridad levanta el acta de divorcio siguiendo las reglas del artículo 272 del mismo código. Este trámite es solo para cuando los dos están de acuerdo y no hay hijos o bienes en conflicto.
- Art. 116Cuando te divorcias por la vía administrativa, después de firmar el acta de divorcio, el Registro Civil tiene que anotar ese divorcio en el acta de matrimonio original. Si te casaste en una oficina diferente a donde hiciste el divorcio, la oficina donde te divorciaste enviará una copia del acta a la oficina donde te casaste, para que ellos hagan la anotación correspondiente. Así queda el registro completo de tu estado civil.
- Art. 117Para enterrar o cremar un cuerpo necesitas un permiso por escrito del Juez del Registro Civil, y él solo lo dará si tiene un certificado de defunción firmado por un médico con permiso para ejercer. El entierro o la cremación deben hacerse dentro de las 48 horas después de la muerte, a menos que la persona haya muerto de forma violenta o una autoridad ordene algo diferente. El certificado de defunción sirve como prueba del día, hora, lugar y causa de la muerte, y también del sexo de la persona fallecida.
- Art. 118Cuando alguien fallece, se hace un acta de defunción con los datos del certificado médico y lo que pida el juez del Registro Civil, y la firma quien va a declarar el fallecimiento. Si la persona fallecida era transgénero y sus familiares se niegan a hacer el trámite o podrían faltarle al respeto a su identidad de género, entonces otra persona que sea parte de su "familia social" (como amigos cercanos o personas importantes en su vida) puede hacer el trámite, según lo que dice la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
- Art. 119El acta de defunción es el documento oficial que registra la muerte de una persona. Debe incluir datos como el nombre completo, la edad, a qué se dedicaba y dónde vivía el fallecido. También tiene que decir si era soltero, casado o viudo, y si estaba casado o viudo, el nombre de su esposo o esposa. Además, debe mencionar los nombres de sus papás (si se saben), la causa de la muerte según el certificado de defunción, y el lugar donde van a enterrar o cremar el cuerpo. Por último, si se sabe la hora en que murió y si fue una muerte violenta, se anotan todos los detalles de la investigación, sobre todo si está relacionada con un delito.
- Art. 120Si alguien muere en una casa, las personas que vivan ahí tienen que avisarle al juez del Registro Civil en menos de 24 horas. También deben hacerlo los encargados de cárceles, hospitales, escuelas o casas de comunidad, igual que los huéspedes de hoteles, mesones o vecindades. Si no avisan a tiempo, les van a cobrar una multa de entre 500 y 5,000 pesos. Básicamente, tienes que reportar la muerte al juzgado lo más pronto posible para evitar una sanción.
- Art. 121El artículo 121 ya no está vigente, es decir, se eliminó por completo de la ley. La reforma que lo quitó se publicó el 18 de diciembre de 2014 en el periódico oficial del gobierno. Por lo tanto, este artículo ya no se aplica ni tiene efecto legal desde esa fecha.
- Art. 122Si el juez del Registro Civil sospecha que alguien murió de forma violenta (como por un golpe, arma o accidente grave), debe avisar al Ministerio Público (la dependencia que investiga delitos) y darle toda la información que tenga para que investigue si hubo un crimen. Por otro lado, si el Ministerio Público descubre una muerte durante su investigación, debe avisar al juez del Registro Civil para que haga el acta de defunción. Si no se sabe el nombre del fallecido, en el acta se anotan sus características físicas, cómo iba vestido y los objetos que traía, además de cualquier detalle que ayude a identificarlo. Después, si se obtienen más datos sobre quién era, se los comunican al juez para que los agregue al acta.
- Art. 123Cuando ocurre un desastre como una inundación, un incendio o un naufragio, y no se puede identificar fácilmente a una persona fallecida, se debe levantar un acta. En esa acta se anotan todos los datos que puedan dar quienes encontraron el cuerpo, como las señas particulares del cadáver y la descripción de su ropa o de cualquier objeto que estuviera con él. Esto se hace para tratar de identificar a la persona lo mejor posible, aunque no se pueda de inmediato.
- Art. 124Si no encuentran el cuerpo de alguien, pero están totalmente seguros de que esa persona murió en el lugar del accidente o desastre, el acta que levanten debe incluir los nombres de quienes conocían a esa persona, además de cualquier otra información que se pueda obtener sobre lo ocurrido.
- Art. 125El artículo 125 fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. Esto pasó el 3 de enero de 1979, cuando se publicó un cambio en el Diario Oficial de la Federación. Entonces, desde esa fecha, este artículo dejó de existir como obligación legal.
- Art. 126Si alguien muere en un lugar diferente a donde vive, el juez del Registro Civil de ese lugar debe mandar una copia oficial del acta de defunción al juez del domicilio de la persona fallecida. Así, en su casa original se registra también el fallecimiento en los libros correspondientes. Esto es para que quede asentado tanto en el lugar donde ocurrió la muerte como en el lugar donde vivía. Básicamente se evita que haya problemas o confusiones sobre el registro de la muerte.
- Art. 127Este artículo solo dice que se cancela o elimina una ley o regla anterior. La reforma que lo anuncia se publicó oficialmente el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha ya no aplica lo que antes decía ese artículo.
- Art. 128El artículo 128 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no existe ni aplica, como si lo hubieran borrado del todo. Esto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1979. Desde esa fecha, nadie puede basarse en ese artículo para nada legal, porque simplemente ya no está vigente.
- Art. 129Si una persona muere de forma violenta dentro de una cárcel o centro de reclusión, en los papeles oficiales no se debe anotar que fue una muerte violenta. En el acta de defunción solo se pondrán los datos básicos que pide el artículo 119, sin explicar las causas reales del fallecimiento. Esto significa que el registro se hace como si fuera una muerte normal, aunque no lo sea.
- Art. 130El artículo 130 solo dice que se elimina o anula el Capítulo X completo de la ley. Ese capítulo hablaba sobre cómo anotar en los registros los cambios en el estado civil (como casarse o divorciarse) y en la capacidad legal de una persona (por ejemplo, si alguien queda bajo tutela). Al derogarlo, ya no aplican esas reglas específicas que estaban en ese capítulo. La reforma se publicó oficialmente el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En pocas palabras, ese artículo solo borra esa parte de la ley sin agregar nada nuevo.
- Art. 131Cuando un juez decide casos como una desaparición, un divorcio o que alguien ya no puede manejar su dinero, debe mandar una copia oficial de esa decisión al Juez del Registro Civil en un plazo de ocho días. Esa copia sirve para que quede asentado en los registros oficiales. Básicamente, es para que todo quede bien documentado y no haya broncas después.
- Art. 132El Juez del Registro Civil tiene que actualizar el acta de nacimiento o la de matrimonio (dependiendo del caso) cuando recibe una orden de un juez. En esa actualización, va a poner la información más importante de la orden judicial que le llegó. Por ejemplo, si un juez decide cambiar el nombre de alguien, el del Registro Civil anota ese cambio en el acta de nacimiento. Esto sirve para que los datos oficiales siempre estén al día.
- Art. 133Si una persona que había perdido la capacidad de manejar sus bienes (por ejemplo, por estar en coma) la recupera, o si alguien que se había dado por desaparecido o muerto vuelve a aparecer, esa misma persona o alguna autoridad debe avisarle al Juez del Registro Civil. El aviso es para que cancele el acta que decía que esa persona estaba incapacitada o muerta. Así se aclara que la persona ya está de vuelta y puede hacer su vida normal.
- Art. 134Si necesitas corregir un error en tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio, solo lo puedes hacer en el Registro Civil, ningún otro lugar te lo va a resolver. Por ejemplo, cuando el juez de lo familiar anota el divorcio en el acta de matrimonio, ese trámite debe seguir exactamente lo que dice el Código Civil y su reglamento. En pocas palabras, no puedes cambiar tu acta por tu cuenta o en una oficina que no sea la del Registro Civil. Todo tiene que hacerse con ellos y siguiendo las reglas.
- Art. 135Puedes pedir que arreglen un acta (como la de nacimiento) si tiene un error. Por ejemplo, si el evento nunca pasó, se pide rectificación por falsedad. También si quieres cambiar un nombre, sexo u otro dato importante que afecte tu identidad o estado civil, es por enmienda. Además, si el error es de dedo en la escritura o en la ortografía, se puede corregir. Y si tienes el mismo nombre y apellido que otra persona y eso te causa confusión o problemas para identificarte, también puedes pedir la rectificación.
- Art. 135 BISEste artículo dice que si necesitas cambiar tu acta de nacimiento para que tu identidad de género sea reconocida, puedes pedirlo, pero primero deben cancelar tu acta original. La identidad de género es cómo te sientes y te ves a ti mismo por dentro, y no necesitas operaciones ni terapias para hacer el cambio; el trámite se hace en el Registro Civil de la Ciudad de México. Una vez que tengas tu nueva acta, esa información es válida para cualquier persona o institución desde el momento en que la levantan. Sin embargo, todos los derechos y obligaciones que tenías antes del cambio, como los de familia o deudas, siguen igual y no se modifican ni desaparecen por tu nueva identidad.
- Art. 135 QUATERSi quieres pedir un acta de reconocimiento de identidad de género, necesitas ser mexicano o mexicana y tener al menos 18 años cumplidos. Además, tienes que ir al Juzgado Central del Registro Civil para hacer una comparecencia (es decir, presentarte y declarar ante la autoridad) según lo que marca el reglamento. También debes decir tu nombre completo y los datos que aparecen en tu acta de nacimiento original. Por último, tienes que manifestar el nombre que quieres usar (sin apellidos) y, si así lo deseas, el género que solicitas.
- Art. 135 TERPara cambiarte el acta de nacimiento por tu identidad de género, necesitas llevar estos papeles al Juzgado Central: una solicitud ya llenada, una copia certificada de tu acta original (para que la guarden), tu identificación oficial en original y copia, y un comprobante de domicilio. Si haces el trámite en otro juzgado, ellos avisarán por escrito al Juzgado Central para cancelar y guardar tu acta anterior. Esa acta vieja quedará cancelada y nadie podrá verla ni sacar copias, a menos que un juez o el ministerio público lo pida. Al final, el juzgado enviará tu información como reservada (es decir, confidencial) a varias dependencias como la Secretaría de Gobernación, el INE y otras, para que actualicen sus datos.
- Art. 136Si hay un error en un acta del estado civil (como tu acta de nacimiento o de matrimonio), puedes pedir que la corrijan. Las únicas personas que pueden hacerlo son: la persona a la que le pertenece el acta (tú mismo), quienes aparecen en el acta como familiares tuyos (como tus papás o tu cónyuge), los herederos de esas personas, y algunas otras personas que la ley señala en otros artículos, como los que pueden iniciar un juicio para reclamar un derecho familiar. En pocas palabras, solo tú, tus familiares directos o sus herederos tienen derecho a pedir la rectificación.
- Art. 137El artículo 137 dice que, si necesitas corregir algún error en tu acta de nacimiento (como un nombre mal escrito), el proceso para hacerlo debe seguir las reglas que vienen en el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México. Es decir, la ley solo te da la instrucción general, pero los pasos exactos y los requisitos los encuentras en ese reglamento. Por lo tanto, no debes inventar ni hacer el trámite por tu cuenta, sino consultar cómo se hace oficialmente.
- Art. 138Cuando un juez da una sentencia final de divorcio o adopción (es decir, que ya no se puede pelear o apelar), esa decisión se le avisa al Juez del Registro Civil. El Registro Civil entonces anota al costado del acta de matrimonio o de nacimiento lo que el juez decidió, sin importar si aprobó o no el cambio. Esto sirve para que quede un registro oficial de lo que pasó.
- Art. 138 BISSi cometiste un error en tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio (como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta), puedes pedir que lo corrijan. Este trámite se hace en la Dirección General del Registro Civil, que es la oficina del gobierno encargada de estos documentos. El reglamento de esa oficina dirá exactamente cómo y con qué requisitos puedes solicitar la corrección. Pero ojo: si tienes un documento de un notario o de un juez donde aclares cómo te llamas o tu estado civil, eso no va a cambiar automáticamente tu acta. Para que el acta se modifique, necesitas hacer el trámite oficial de rectificación.
- Art. 138 QUÁTERLos artículos 138 quáter, quintus y sextus se refieren a lo que se entiende por relaciones familiares. Básicamente, dicen que en la familia hay deberes y derechos entre sus miembros. Esas obligaciones y derechos existen entre personas que están casadas, son parientes o viven en concubinato. Además, todos los integrantes de la familia deben tratarse con respeto, apoyo mutuo y consideración. En pocas palabras, la ley reconoce que en la familia se tienen responsabilidades y derechos, y que hay que tratarse con respeto y ayuda.
- Art. 138 TEREste artículo dice que todas las reglas que hablan sobre la familia son asuntos muy importantes para toda la sociedad, no solo para una persona. Su objetivo es cuidar que la familia funcione bien y que todos sus integrantes puedan crecer de manera completa, siempre tratándolos con respeto y dignidad.
- Art. 139El artículo 139 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Esto pasó cuando el gobierno publicó una reforma el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no hay que cumplir lo que decía ese artículo, porque dejó de existir.
- Art. 140Este artículo solo dice que se canceló o eliminó una ley o regla que estaba en vigor antes. En México, cuando una ley se deroga, significa que ya no es válida y no se tiene que cumplir. El cambio que trajo esta derogación se publicó el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial del gobierno.
- Art. 141Este artículo solo dice que la ley anterior fue eliminada. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez y deja de aplicarse. La reforma que lo hizo fue publicada oficialmente el 25 de mayo del 2000. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no existe.
- Art. 142Este artículo solo dice que la ley anterior fue eliminada. Cuando una ley se “deroga”, significa que ya no tiene validez y deja de aplicarse. Aquí se anuncia que hubo un cambio oficial que se publicó el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial del gobierno. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por esa regla porque ya no existe.
- Art. 143El artículo 143 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no tiene validez. La reforma que lo quitó se publicó el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial de la Ciudad de México. Así que, en pocas palabras, este artículo es cosa del pasado y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 144El artículo 144 ya no existe en la ley. La palabra "derogar" significa que se eliminó o quitó por completo, así que ya no tienes que preocuparte por él. La reforma que lo borró se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 145El artículo 145 solo dice que se cancela o elimina (deroga) el Capítulo II que hablaba de los requisitos para casarse. Esa parte de la ley ya no existe desde el 29 de diciembre de 2009. En pocas palabras, borraron ese capítulo del código y ya no aplica para nada.
- Art. 146Casarse es cuando dos personas deciden unir sus vidas por su propia voluntad, sin que nadie las obligue. En esa unión, ambos se deben tratar con respeto, como iguales y apoyándose mutuamente. Para que sea válido, tienen que hacer la boda frente a un juez del Registro Civil y cumplir con todos los requisitos que marca la ley.
- Art. 147Los acuerdos que hagan las personas al casarse son inválidos si van en contra de lo que dice el artículo anterior. O sea, si en su matrimonio intentan ponerse de acuerdo en algo que la ley prohíbe, ese trato no sirve para nada. La nulidad significa que el pacto es como si nunca hubiera existido.
- Art. 148Para casarte en México, tú y tu pareja deben tener al menos 18 años cumplidos. No importa si uno es más grande que el otro, los dos tienen que ser mayores de edad. Si eres menor de 18, la ley no te permite casarte, ni siquiera con permiso de tus papás. Esta regla aplica parejo para hombres y mujeres.
- Art. 149Este artículo solo dice que una ley anterior quedó cancelada para siempre. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que ya no aplica en ningún caso. Esto se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000.
- Art. 150El Artículo 150 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente. Esto pasó cuando se publicó un cambio en la ley el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial del gobierno. En palabras simples, ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 151El artículo 151 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe y no se aplica. Esto pasó desde el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. Así que no tienes que preocuparte por él, para efectos prácticos ya no es válido.
- Art. 152El Artículo 152 fue eliminado de la ley oficialmente el 13 de julio de 2016, cuando se publicó el cambio en el periódico oficial del gobierno (GODF). Desde esa fecha, ya no existe ni aplica para nada. Decir que se deroga es como decir que ese artículo se borró del código y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Así que no te preocupes por ese artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 153Este artículo solo dice que se eliminó una regla que antes existía. Es como cuando cambian una ley y quitan una parte que ya no sirve. La fecha que ves es cuándo se publicó ese cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no aplica lo que decía ese artículo, así que no te preocupes por él.
- Art. 154Este artículo solo dice que se elimina una regla que ya existía, es decir, ya no es válida. La palabra "derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto una ley o parte de ella. La reforma se publicó oficialmente en el periódico del gobierno el 13 de julio de 2016, por lo que desde esa fecha ya no aplica. En pocas palabras, lo que decía antes ya no cuenta.
- Art. 155El artículo 155 ya no existe, porque fue derogado, es decir, lo eliminaron de la ley. Esto quiere decir que esa regla ya no tiene ningún efecto ni se aplica a nadie. La derogación se publicó el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial del gobierno. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no vale.
- Art. 156No te puedes casar si no tienes la edad mínima que marca la ley. Tampoco si eres familiar muy cercano, como papás, hijos, hermanos, tíos o sobrinos, a menos que tengas un permiso especial para los casos de tíos y sobrinos. Si ya estás casado con otra persona, no puedes volver a casarte mientras ese matrimonio siga vigente. También es un obstáculo si obligaron a alguien a casarse con violencia física o psicológica, o si uno de los dos tiene una enfermedad contagiosa o hereditaria grave sin cura. Algunos de estos impedimentos se pueden pasar por alto si ambas partes están de acuerdo y, en el caso de enfermedades, si demuestran que saben bien los riesgos y aceptan casarse así.
- Art. 157El adoptante y el adoptado no pueden casarse entre sí, ni el adoptante puede casarse con los hijos o nietos del adoptado. Esto también aplica aunque ya no sean familia por adopción. Es una regla que aplica para siempre, como si fueran parientes de sangre.
- Art. 158Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene validez. “Derogar” significa que se cancela o se borra por completo. Así que el artículo 158 ya no se aplica en ningún caso. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 159El artículo 159 dice que una persona que es tutor (el que cuida a alguien que no puede cuidarse solo, como un menor de edad) no puede casarse con la persona que está o estuvo bajo su cuidado. Solo puede hacerlo si el Presidente Municipal le da un permiso especial, pero ese permiso solo se lo darán después de que haya entregado y aprobado las cuentas de todo lo que hizo durante la tutela. Esta regla también aplica al curador (otra persona encargada de vigilar al tutor) y a los hijos de ambos.
- Art. 160Si alguien se casa sin cumplir con los requisitos del artículo anterior, un juez va a nombrar en ese momento a un tutor temporal. Esa persona va a recibir y cuidar los bienes de los esposos mientras se arregla el permiso especial (llamado dispensa) que falta. Este tutor solo estará a cargo por un tiempo, hasta que se solucione el problema legal. El objetivo es proteger el dinero y las propiedades de la pareja mientras todo se pone en orden.
- Art. 161Si eres mexicano y te casas en el extranjero, cuando llegues a vivir a la Ciudad de México tienes que ir al Registro Civil a registrar tu acta de matrimonio en menos de tres meses desde que te estableciste aquí. Si lo haces dentro de ese plazo, el matrimonio se considera válido desde el día en que te casaste, como si lo hubieras hecho en México. Pero si lo registras después de esos tres meses, solo tendrá efectos legales a partir del día en que hiciste el trámite, no desde la fecha de la boda.
- Art. 162Los dos esposos tienen la obligación de apoyarse mutuamente para lograr una buena vida en pareja, ayudándose cuando sea necesario. Ambos tienen el derecho de decidir juntos, de manera libre y con información clara, cuántos hijos quieren tener y cada cuánto tiempo. También pueden usar métodos médicos para tener hijos si así lo acuerdan, siempre y cuando la ley lo permita. Cualquier decisión sobre hijos o métodos de reproducción debe ser tomada por los dos de común acuerdo.
- Art. 163Los casados deben vivir juntos en la casa que ellos dos escojan de común acuerdo, ahí los dos tienen la misma autoridad y los mismos derechos. Un juez puede liberar a un esposo o esposa de esta obligación si el otro se va a vivir al extranjero, a menos que sea por trabajo del gobierno o servicio social. También aplica si la mudanza es a un lugar que ponga en peligro su salud o su integridad física.
- Art. 164Tanto tú como tu pareja tienen la obligación de poner dinero para los gastos de la casa, la comida de los dos y de sus hijos, y también para su educación, tal como marca la ley. Ustedes pueden ponerse de acuerdo en cómo repartirse estos gastos, según lo que cada quien pueda aportar. Si uno de los dos no puede trabajar y no tiene bienes propios, no está obligado a cooperar, y entonces el otro debe cubrir todo. Además, aunque uno ponga más dinero que el otro, los derechos y obligaciones del matrimonio son iguales para los dos.
- Art. 164 BISEl quehacer en casa, como limpiar, cocinar o cuidar a los hijos, ya cuenta como una aportación económica para mantener el hogar. O sea, aunque no estés recibiendo un sueldo por hacer esas tareas, la ley las reconoce como una forma de dinero que le estás metiendo a la casa. Así que si alguien se dedica a esas labores, legalmente se considera que está ayudando tanto como quien lleva dinero en efectivo.
- Art. 165Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue derogado (eliminado de la ley) desde el 31 de diciembre de 1974. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir. Solo es un recordatorio legal de que esa parte de la ley fue borrada.
- Art. 166Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga" significa que se borró oficialmente, como cuando tachas una regla del reglamento. Esto pasó con una reforma publicada el 31 de diciembre de 1974. En pocas palabras, no tienes que hacerle caso a este artículo porque ya no existe.
- Art. 167Este artículo solo dice que la ley que aparece aquí fue eliminada. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no es válida y no se tiene que cumplir. Desde el 25 de mayo del año 2000, esta regla dejó de existir oficialmente. Entonces, no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 168Dentro del matrimonio, tanto el esposo como la esposa tienen los mismos derechos y responsabilidades en su casa. Esto significa que los dos deben ponerse de acuerdo para tomar decisiones sobre cómo llevar el hogar, cómo educar y criar a los hijos, y cómo administrar las cosas que les pertenecen a los niños. Si no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de los dos puede ir a ver a un juez especializado en asuntos familiares para que les ayude a resolver el problema. En pocas palabras, la ley dice que en casa nadie manda más que el otro.
- Art. 169Significa que tú y tu esposo/a pueden trabajar o hacer cualquier cosa que quieran, siempre y cuando sea legal. No importa si es un empleo, un negocio o un proyecto personal, mientras no esté prohibido por la ley. Eso sí, tienen que respetar lo que dice el artículo anterior (el 168), que pone algunas condiciones. O sea, tienen libertad de acción, pero dentro de lo permitido.
- Art. 170El Artículo 170 ya no existe, porque fue eliminado por una reforma oficial publicada el 31 de diciembre de 1974. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela o se borra para siempre. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto ni aplica para nadie. Básicamente, ya no hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 171Ese artículo solo dice que ya no es válido, o sea, que fue eliminado. Significa que lo que antes decía ya no aplica, dejó de tener efecto desde el 13 de julio de 2016, cuando se publicó el cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido para lo que pase después de esa fecha. No tienes que preocuparte por cumplirla porque ya no está vigente.
- Art. 172Cada persona casada puede hacer lo que quiera con sus cosas personales, como venderlas, rentarlas o firmar contratos, sin pedirle permiso a su pareja. También puede demandar o defenderse en un juicio por sus propios asuntos sin necesidad de que su esposo o esposa esté de acuerdo. Pero esto solo aplica para los bienes que eran de cada quien desde antes del matrimonio o que heredaron. Si se trata de propiedades que compraron juntos durante el matrimonio, entonces sí necesitan el permiso del otro para venderlas o administrarlas.
- Art. 173El artículo 173 ya no es válido porque fue eliminado oficialmente, según una reforma publicada el 6 de enero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener efecto y ya no se aplica. Así que no debes preocuparte por ese artículo, porque ya no existe en la ley actual. Es como si lo hubieran borrado para siempre.
- Art. 174El artículo 174 menciona que una ley o un apartado anterior queda cancelado, es decir, ya no tiene validez. La referencia al 6 de enero de 1994 indica cuándo se publicó ese cambio en el Diario Oficial. En resumen, esa parte de la ley fue eliminada y ya no se aplica.
- Art. 175Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina una ley o parte de ella que ya existía. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. Es como cuando quitas una regla del manual porque ya no sirve o la cambias por otra. En este caso, el artículo 175 solo anuncia que algo se deroga, pero no dice qué es exactamente.
- Art. 176Si estás casado, tú y tu esposo o esposa solo pueden hacer un contrato de compra-venta entre ustedes si manejan sus bienes por separado, o sea, con el régimen de separación de bienes. Esto quiere decir que cada quien tiene sus propias cosas y no las comparten. Si están en un régimen de bienes mancomunados (donde todo es de los dos), no se vale venderse algo el uno al otro. La ley lo aclara desde el año 2000.
- Art. 177Cuando dos personas están casadas, cada una puede demandar o reclamar algo a la otra, como si no fueran pareja, si es que tienen algún derecho pendiente. Sin embargo, el tiempo que dura el matrimonio no cuenta para que esos derechos se pierdan por no haberlos exigido antes. En otras palabras, mientras sigan casados, no vence el plazo legal para reclamar lo que te deba tu esposo o esposa. Esto aplica solo durante el matrimonio.
- Art. 178Cuando te cases, puedes elegir entre dos formas de manejar el dinero y las propiedades con tu pareja: la sociedad conyugal o la separación de bienes. En la sociedad conyugal, todo lo que ganen o compren durante el matrimonio es de los dos por igual. En la separación de bienes, cada quien conserva lo suyo y lo que adquiera por su cuenta. No hay otra opción, tienes que decidir por una de estas dos.
- Art. 179Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que haces antes de casarte para decidir cómo vas a manejar tu dinero y tus cosas durante el matrimonio. Básicamente, tú y tu pareja definen quién administra los bienes, pero por ley deben hacerlo los dos, a menos que acuerden algo diferente. Es como poner las reglas del juego desde el principio para que después no haya malentendidos.
- Art. 180Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo por escrito que haces con tu pareja para decidir cómo van a manejar sus bienes y deudas durante el matrimonio. Puedes firmarlas antes de casarte o incluso después, mientras ya estén casados. Si ya las hiciste antes, también puedes cambiarlas después si es necesario. Para hacerlas o modificarlas, deben ir con un juez de lo familiar o un notario, y todo se registra en un documento oficial llamado escritura pública.
- Art. 181El artículo 181 solo dice que se deroga, es decir, que se cancela o elimina oficialmente. Esto significa que ya no es válido ni se aplica, como cuando una ley deja de existir. La reforma que hizo esta cancelación se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo porque ya no está vigente.
- Art. 182Este artículo solo dice que se eliminó una regla que se había agregado antes. Esa regla se publicó el 25 de mayo del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Pero como fue derogada, ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 182 BISSi te casaste bajo sociedad conyugal pero no hiciste las capitulaciones (el documento donde se acuerdan las reglas del dinero y bienes del matrimonio), o si esas reglas están incompletas o son confusas, entonces se aplican las leyes generales que aparecen en esta parte del código para resolver cómo manejar los bienes. Esto es como un "plan por defecto" que usa la ley para cubrir lo que no acordaron.
- Art. 182 QUÁTER**Artículo 182 Quáter:** Si no acordaron otra cosa por escrito en las capitulaciones matrimoniales (el documento donde definen cómo manejarán sus bienes), todo lo que generen juntos se reparte mitad y mitad entre tú y tu pareja. **Artículo 182 Quintus:** En la sociedad conyugal, estos bienes son solo tuyos (o solo de tu cónyuge), a menos que hayan pactado diferente por escrito: - Lo que ya tenías antes de casarte, aunque lo hayas adquirido por usarla mucho tiempo (prescripción) durante el matrimonio. - Lo que recibas por herencia, donación o premio de la suerte después de casarte. - Lo que te correspondía desde antes de la boda, aunque te lo entreguen después, siempre que pagues todos los gastos para obtenerlo. - Lo que compres con dinero de vender o intercambiar bienes que ya eran tuyos. - Tus objetos personales. - Las herramientas de tu trabajo, a menos que sean parte de un negocio de ambos. Si las pagaron con dinero de los dos, quien las conserve debe pagarle al otro. - Los bienes que compraste a plazos antes de casarte y pagaste con tu propio dinero (excepto la casa, muebles y cosas de la familia). **Artículo 182 Sextus:** Los bienes de la sociedad conyugal los manejan los dos, a menos que acuerden otra cosa en las capitulaciones matrimoniales.
- Art. 182 TERImagina que una pareja casada en sociedad conyugal acumula propiedades o dinero. La ley dice que, a menos que logren probar que ese dinero o esos bienes le pertenecen solo a uno de los dos, se va a dar por hecho que son de los dos como pareja. O sea, se asume que todo lo que ganaron mientras estuvieron casados es compartido, a menos que demuestren lo contrario con las pruebas que marca el Código.
- Art. 183La sociedad conyugal funciona según lo que tú y tu pareja acuerden en las capitulaciones matrimoniales (el contrato que firman antes o durante el matrimonio para decidir cómo manejar sus bienes). Si no especificaron algo en ese acuerdo, aplican las reglas generales de la sociedad conyugal. Todos los bienes que compren o adquieran mientras estén casados pasan a ser parte de esa sociedad, a menos que hayan pactado lo contrario. Por ejemplo, si no pusieron una excepción en el contrato, un carro comprado durante el matrimonio se considera de los dos.
- Art. 184Cuando te casas por sociedad conyugal, esa unión empieza desde el momento en que firmas el acta de matrimonio o incluso durante el matrimonio. Lo que hace es juntar los bienes que tú y tu pareja ya tenían antes de casarse, así como los que adquieran después. Es como hacer un "bolsillo común" donde meten sus pertenencias, aunque también pueden decidir qué cosas quedan fuera.
- Art. 185Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo que hacen las parejas antes o después de casarse para decidir cómo van a manejar su dinero y bienes. Si quieren formar una "sociedad conyugal" (compartir todo lo que tienen), ese acuerdo debe hacerse en una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario, pero solo si van a repartirse o pasarse propiedades que la ley exija registrar así para que el traspaso sea válido. En otras palabras, si lo que van a compartir son bienes que necesitan escritura para cambiarlos de dueño (como casas o terrenos), el acuerdo debe hacerse con notario. Si no, no es obligatorio.
- Art. 186Si cambias lo que acordaste antes de casarte (las capitulaciones), ese cambio también debe hacerse ante un notario y escribir la modificación tanto en el protocolo original como en el Registro Público de la Propiedad. Si no cumples con estos pasos, el cambio no vale para nada frente a otras personas (terceros). En otras palabras, si no lo registras oficialmente, nadie más está obligado a respetarlo.
- Art. 187Los casados pueden decidir terminar la sociedad conyugal antes de divorciarse, si los dos están de acuerdo. Eso significa que pueden dejar de compartir sus bienes y tener cada quien lo suyo, sin necesidad de terminar su matrimonio. Solo necesitan ponerse de acuerdo y hacer el trámite correspondiente.
- Art. 188Puedes pedir terminar la sociedad conyugal (el acuerdo de compartir bienes en el matrimonio) antes del divorcio si tu pareja descuida tanto los bienes comunes que te pueda arruinar o echar a perder una parte grande de lo que tienen juntos, o si decide regalar o traspasar esos bienes a sus deudores sin tu permiso, o si la declaran en quiebra (cuando ya no puede pagar sus deudas). También un juez puede aprobarlo por otras razones que considere válidas.